05001-23-33-000-2015-00064-01(1235-15)

IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Improcedencia. El Régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial son diferentes. Diferencia salarialSu carácter diferenciado torna improcedente la declaración de impedimento cuando se trata del régimen de la Fiscalía por carencia de interés directo en el proceso. En conclusión, los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y los funcionarios de la Rama Judicial están sometidos a regímenes salariales y prestacionales sustancialmente diferentes. Con fundamento en lo anterior, y en contraste con el expediente, la Sala de Sección estima infundado el impedimento para conocer del presente asunto, toda vez que los Magistrados del Tribunal no se ven inmersos en la situación descrita en la citada causal, puesto que no tienen interés directo o indirecto en las resultas del proceso.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 131 NUMERAL 5 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141 / DECRETO 53 DE 1993 – ARTICULO 1 / DECRETO 53 DE 1993 – ARTICULO 2 / DECRETO 57 DE 1993 – ARTICULO 1 / DECRETO 57 DE 1993 – ARTICULO 2CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZBogotá D.C, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-33-000-2015-00064-01(1235-15)Actor: OLGA LUZ ARRUBLA DE MONTOYADemandando: FISCALIA GENERAL DE LA NACIONLey 1437 de 2011 / Impedimento.Tribunal Administrativo de Antioquia.Decide la Sala de Sección el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del presente proceso en segunda instancia.ANTECEDENTES

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