05001-23-33-000-2013-01290-01

RECURSO DE APELACION – Contra auto que negó las excepciones propuestas de pleito pendiente y prejudicialidad / SUSPENSION DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – No es una excepción / SUSPENSION DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Contra la decisión que la niega en la audiencia inicial no procede el recurso de apelación / PLEITO PENDIENTE – Diferencias con la suspensión del proceso por prejudicialidad / EXCEPCIÓN PREVIA DE PLEITO PENDIENTE – Requisitos para su configuración / PLEITO PENDIENTE – No se configura por no existir otro proceso en cursoLa Sala encuentra que no es procedente el recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en audiencia inicial por medio de la cual se negó la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad, como quiera que de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del CPACA dicha decisión no se encuentra enumerada como susceptible del recurso de apelación. En cuanto a la excepción de pleito pendiente, la Sala advierte que a pesar de ser una decisión apelable de conformidad con lo previsto en el artículo 180 numeral 6º del CPACA, no se cumple con uno de los requisitos para su configuración, pues en dos de los procesos respecto de los cuales se pretende aplicar dicha figura ya se profirió sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, lo cual desvirtúa “la existencia de otro proceso en curso”. […] Ahora bien , habría lugar a dilucidar si el proceso que todavía se encuentra en trámite cumple con los demás requisitos para el reconocimiento de la excepción de pleito pendiente, estos son, que sean las mismas partes, los mismos hechos y las mismas pretensiones o “causa petendi”. El revisar el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial se observa que el proceso No. 2013-00469-00 se encuentra en trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, sin embargo en dicho proceso se debaten unas pretensiones diferentes a las planteadas acá. […] S i bien es cierto que las resoluciones demandadas en los dos procesos (actos administrativos particulares) se expidieron con base en un Acto Administrativo de carácter general, esto es, la Resolución Metropolitana No. 0001023 de 2008, en ninguno de los dos procesos se demanda la nulidad dicha resolución, por lo que de ninguna manera hay lugar a configurar la excepción de pleito pendiente.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, de 12 de abril de 2012, Radicación 2008-00182-01, C.P. Marco Antonio Velilla (E); 2 de abril de 2009, Radicación 2008-00111-01(PI), C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta; Sección Quinta, sentencia de 21 de julio de 2015, Radicación 2015-00006-01, C.P. Alberto Yepes Barreiro; Sección Primera, sentencia de 31 de mayo de 2007, Radicación 2004-01224-01 (AP), C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.SÍNTESIS DEL CASO: Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandan varias resoluciones expedidas por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, relacionadas con la “solicitud de anulación parcial por el cobro de tasa retributiva” . En desarrollo de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las excepciones propuestas de pleito pendiente y prejudicialidad. La Sala rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de negar la suspensión del proceso por prejudicialidad y confirmó en lo demás la decisión apelada.FUENTE FORMAL : CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 100 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 161 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 162 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 163 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243

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