05001-23-33-000-2012-00381-01(51939)

COMPETENCIA DE LA SECCION TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO EN UNICA INSTANCIA – P rocesos de simple nulidad de actos administrativos. Conocerá de asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros / COMPETENCIA DE LA SECCION TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Criterio de especialización. Regulación normativa / CRITERIO DE ESPECIALIZACION – Distribución entre secciones para el conocimiento de los procesos / COMPETENCIA DE LA SECCION PRIMERA PARA CONOCER ASUNTOS RESIDUALES – Regulación normativa / REMISION DEL PROCESO – Por competencia a la Sección Primera para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra acto administrativo relacionado con la expropiación por vía administrativa generalEl Acuerdo 58 de 1999, modificado por el Acuerdo 55 del 2003, mediante el cual se dicta el reglamento del Consejo de Estado, establece que los negocios se distribuirán entre las diferentes secciones atendiendo a un criterio de especialización. En este sentido, enuncia las funciones correspondientes a cada sección y le asigna a la Sección Tercera, entre otras materias, el conocimiento de los “[l]os procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero” y de “ [l]os procesos de expropiación en materia agraria”. (…) la norma en comento no otorga a esta Sección el conocimiento de aquellos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelantan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, en contra de actos administrativos relacionados con la expropiación por vía administrativa general y, en consecuencia, es preciso concluir que la misma carece de competencia para dirimir en segunda instancia las controversias relativas a dichos asuntos. (…) la Sección Tercera carece de competencia para resolver la alzada, pues la decisión impugnada no versa sobre temas agrarios, contractuales, mineros o petroleros, así como tampoco toca lo referente a la expropiación realizada a un terreno de naturaleza agraria. (…) el proceso de la referencia, se tiene que esta Corporación, en un asunto como el ahora revisado, consideró que “ otro tipo de expropiaciones, es decir aquellas de carácter general, reguladas en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 principalmente, no son de conocimiento de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sino de la Sección Primera, en virtud de la atribución residual de conocimiento, que se le confiere en los numerales 1 y 2 correspondientes, de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho ]”. (…) el Acuerdo 58 de 1999 -con sus respectivas reformas, es dable señalar que comoquiera que no se estableció en cabeza de alguna sección la competencia para el conocimiento del presente proceso, entonces es la Sección Primera la competente para resolver el sub exámine, toda vez que en el numeral 8 del aparte primero del artículo 13 del Acuerdo, se le otorga competencia para conocer de todos los demás asuntos “para los cuales no exista regla especial de competencia” . NOTA DE RELATORÍA: Sobre la asignación de competencias entre las secciones del Consejo de Estado, consultar Auto de Sala Plena de 15 de junio de 2010, rad. 05001-33-31-029-2008-00327-01(AP)REVFUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989 / LEY 388 DE 1997 / ACUERDO 58 DE 1999 / ACUERDO 55 DE 2003CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERA

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