05001-23-31-000-2011-01436-01(21943)

CONDICION ESPECIAL DE PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONDENA EN COSTAS / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 – ARTICULO 149 / DECRETO 699 DE 2013 – ARTICULO 7 PARAGRAFO 3 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA (E)Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01436-01 (21943)Actor: HOJALATA Y LAMINADOS S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANAUTODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 11 de octubre de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual aceptó el desistimiento de la demanda y, entre otras órdenes, condenó en costas a la demandante. ANTECEDENTESHojalata y Laminados S.A., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo [en adelante CCA], pidió la nulidad de las Resoluciones 112412010000487 del 12 de mayo de 2010 1 y 900.095 del 1 de junio de 2011 2, por las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impuso al contribuyente Seguros Generales Suramericana S.A. sanción por irregularidades en la contabilidad.1 Fl. 37-542 Fl. 89-98

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