PENSION GRACIA – Recuento normativo / DOCENTE – Vinculación antes del 31 de diciembre de 1980 / TIEMPO DE SERVICIO – Docente / CARGO ANALISTA, PROGRAMADOR Y PROFESIONAL UNIVERSITARIO – Cargos con carácter docente para reconocimiento de pensión graciaSobre la posibilidad de contabilizar el tiempo de servicio en los cargos de Analista, Programador Académico y Profesional Universitario para acceder al derecho de la pensión gracia, recuérdese que, como se dijo, la Ley 116 de 1928 extendió el derecho de la pensión gracia a los empleados y profesores de las escuelas normales y a los inspectores de instrucción pública. Posteriormente, el Decreto 128 del 20 de enero de 1977 , por el cual se dictó el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación, estableció en el artículo 3º: “se denomina docencia toda actividad de enseñanza formal y no formal, realizada con sujeción a las normas del sistema educativo nacional”. Por su parte, el Decreto 2277 del 14 de septiembre de 1979, “ por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente”, y que derogó el anterior, en el artículo 2º establece quiénes ejercen la profesión docente.FUENTE FORMAL: DECRETO 128 DE 1977 / DECRETO 2277 DE 1979 / LEY 116 DE 1928CENTRO EXPERIMENTAL PILOTO – Naturaleza jurídica. Funciones / CENTRO EXPERIMENTAL PILOTO – Dependía del Ministerio de Educación Nacional hasta la entrada en vigencia de la Ley 60 de 1993 / CENTRO EXPERIMENTAL PILOTO – Incorporaciones a las plantas departamentales a partir de 1993El Decreto 525 de 6 de marzo de 1990 determinó que los CEP se regirían por las normas contenidas en dicho estatuto y además en los convenios que suscribiera el Ministerio de Educación con las entidades territoriales y recalcó que dependerían de la División de Investigación, Prueba Curricular y Coordinación de Centros Experimentales Piloto del Ministerio de Educación Nacional. Y en el artículo 77 señaló que las plantas de personal de los Centros en cuestión, estarían sometidas a las reglas aplicables a los cargos públicos del orden nacional. Con la entrada en vigencia de la Ley 60 de 12 de agosto de 1993, se dictaron normas orgánicas sobre distribución de competencias y se estipuló que en materia de educación, aquellas serían asumidas por los departamentos, conforme a la Constitución y las leyes sobre la materia, incorporando de esta manera a los Centros Experimentales Piloto a los Departamentos. En este punto se advierte que los Centros Experimentales Piloto dependieron del Ministerio de Educación Nacional hasta la entrada en vigencia de la Ley 60 de 12 de agosto de 1993, cuando se incorporaron a las plantas departamentales.FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 088 DE 1976 / DECRETO 1816 DE 1978 / DECRETO 2762 DE 1980 / DECRETO 178 DE 1982 / DECRETO 1234 DE 1982 / DECRETO 00025 DE 1986 / LEY 24 DE 1988 / DECRETO 525 DE 1990 / LEY 60 DE 1993PENSION GRACIA – Tiempo laborado / TIEMPO LABORADO – Cargo analista, programador y profesional universitario / CENTRO EXPERIMENTAL PILOTO – Dependía del Ministerio de Educacional Nacional hasta la entrada en vigencia de la Ley 60 de 1993 / CARGO DE ANALISTA, PROGRAMADOR Y PROFESIONAL UNIVERSITARIO – Antes de la vigencia de la Ley 60 de 1993 no son tenidos en cuenta para reconocimiento de pensión gracia / PENSION GRACIA – No se reconoce por no acreditar tiempo de servicio / DOCENTE TERRITORIAL O NACIONALIZADO – No demostrado
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