TITULO EJECUTIVO EN LAS CUOTAS PARTES PENSIONALES / ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL / CAJA DE PREVISION SOCIAL / COBRO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES / ACTO QUE RECONOCE PENSION / RESOLUCION QUE LIQUIDA LAS CUOTAS PARTES PENSIONALES / EXCEPCION DE FALTA DE TITULO EJECUTIVOFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 823 / LEY 1066 DE 2006 – ARTICULO 4 / LEY 1066 DE 2006 – ARTICULO 5 / DECRETO 2921 DE 1948 – ARTICULO 2 / DECRETO 2921 DE 1948 – ARTICULO 3 / DECRETO 2709 DE 1994 – ARTICULO 11NOTA DE RELATORIA: Sobre la naturaleza de las cuotas partes pensionales se cita la sentencia de la Corte Constitucional C-895 de 2009, M.P. Jorge Iván Palacio PalacioCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA (E)Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00505-01(21913)Actor: MUNICIPIO DE JERICODemandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIAFALLOLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado, a través de apoderada judicial contra la sentencia de 18 de diciembre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, en virtud la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, que dispuso 1: “PRIMERO. SE DECLARA no probada la excepción de caducidad formulada por el Departamento de Antioquia, según lo expuesto en las consideraciones. 1 Folios 97 a 106 del cuaderno principal
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