05001-23-31-000-2009-00052-01(38468)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De persona sindicada como autor de delito de acto sexual violento con menor de catorce años / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Por encontrarse en flagrancia al sindicado de la conducta endilgada / NULIDAD PROCESAL – Revoca fallo condenatorio por vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y defensa del sindicado / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – No codena por encontrarse que la actuación del recluso fue causa determinante del daño En el sub lite los demandantes pretenden la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación – Rama Judicial, por los perjuicios a ellos causados como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor Daniel de Jesús González González, producto del proceso penal que surtió el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, quien impuso mediante providencia del tres (3) de agosto de 2005 una pena de 40 meses de prisión, la cual fue revocada por la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, declaró la nulidad de todo la actuación penal que se adelantó. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Fundamento constitucional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Se configura por la existencia de daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas En relación con la responsabilidad del Estado, la Carta Política de 1991 produjo su “constitucionalización” al erigirla como garantía de los derechos e intereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación o interés. De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Presupuestos para su configuración. Daño antijurídico e imputación a la Administración / ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO – Su calificación deriva de que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio / DAÑO ANTIJURIDICO – Si no se evidencia su existencia no es dable su indemnización por el Estado / IMPUTABILIDAD – Atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado / FACTOR DE ATRIBUCION DEL DAÑO – Se da por falla del servicio, riesgo excepcional o desigualdad de las personas frente a las cargas públicasLa responsabilidad extracontractual del Estado se configura con la demostración del daño antijurídico y de su imputación a la administración. El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.”. La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.