ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Por incumplimiento contractual e imposición de multa a contratista / CONTRATO DE CONCESION – Suscrito entre Apuestas S.A. GANA S.A. y la Beneficiencia de Antioquia para la explotación del juegos de apuestas permanentes y chance en dicho departamento / NULIDAD PROCESAL DECLARADA DE OFICIO – Por falta de jurisdicción y competencia por existencia de cláusula compromisoria / JUSTICIA ARBITRAL – Competente para conocer de las controversias derivadas del contrato de concesiónEn este estado, el Despacho considera imperativo examinar la cláusula compromisoria contenida en el Contrato de Concesión No. 037, suscrito en mayo de 2006, en contexto con las controversias que se plantean en la demanda, habida cuenta que de existir un acuerdo que obligue a las partes a someter el respectivo litigio a la justicia arbitral no procede seguir conociendo de la litis y, por el contrario, se advierte que bajo tal supuesto debe anularse la actuación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que la competente para conocer de las diferencias es la justicia arbitral. (…) El asunto en cuyo seno se generó la controversia planteada en el presente proceso lo constituye la impugnación de los actos administrativos mediante los cuales la Beneficencia de Antioquia declaró el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la sociedad GANA S.A., e impuso una multa, decisión que fue confirmado posteriormente. Se cuestiona en este caso la competencia de la entidad concedente para fijar directamente multas y, de igual forma, se discute la violación al debido proceso y al principio de equidad.CLAUSULA COMPROMISORIA – Posición unificada / CLAUSULA COMPROMISORIA – Atribuye a la justicia arbitral, la jurisdicción y competencia para dirimir conflictos derivados de un contrato estatal / CLAUSULA COMPROMISORIA – No puede ser desconociada por las partes mediante renuncia tácitaLa Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en torno a la naturaleza vinculante de la cláusula compromisoria mediante la cual las partes de un contrato estatal decidan incorporarla, con el objeto de atribuir a la justicia arbitral, jurisdicción y competencia para que sean los árbitros así habilitados los que diriman los conflictos delimitados en el pacto respectivo, cláusula que –de acuerdo con la normativa del Decreto 1818 de 1998 – de modo alguno puede ser desconocida por las partes del contrato estatal mediante la figura de la renuncia tácita. NOTA DE RELATORIA: Referente a la irrenunciabilidad tácita de la cláusula compromisoria, consultar auto de unificación de 18 de abril de 2013, Exp. 17859, MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera.FUENTE FORMAL: DECRETO 1818 DE 1998JUSTICIA ARBITRAL – Facultada para decidir sobre validez de actos administrativos contractuales diferentes a los previstos en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993La Sección Tercera acogió la tesis jurisprudencial de conformidad con la cual la Justicia Arbitral cuenta con la facultad para decidir sobre la validez de todos aquellos actos administrativos contractuales diferentes a los previstos en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en tanto ellos no comportan el ejercicio de las potestades previstas en el aludido artículo 14 del Estatuto de Contratación Estatal. NOTA DE RELATORIA: Referente a la competencia de la justicia arbitral respecto
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