05001-23-31-000-2007-03093-01(47105)

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega. Caso compra de transformadores, anticipo con rendimiento financieros / CONTRATO ESTATAL – Compra de transformadores. Niega pretensiones sobre reconocimiento de rendimientos financieros esperados por el contratista frente al valor de anticipo recibido. Sumas de anticipo no ingresan a patrimonio de contratista, no se pactó rendimientos financieros sobre anticipo / CONDENA – Niega pretensión de actualización de la condena impuesta en sentencia hasta la fecha en que se realice su pago. Actualización de condena siempre se ordena hasta la fecha de pago efectivo, según normas procesalesDe las pruebas arrimadas y que atrás se reseñaron se encuentra demostrado que la sociedad accionante canceló la suma de USD$2.136.770 por concepto de los transformadores contratados, que según lo acordado por las partes mediante la Cláusula modificatoria No. 3 al contrato principal las partes convinieron que la fecha final de entrega de los transformadores objeto del contrato No. GR CC11 era el 3 de octubre de 1998 y que ni en el contrato principal ni mediante las cláusulas adicionales Nos. 1,2 y 3 las partes acordaron la posibilidad de que las sumas entregadas por concepto de anticipo debían producir rendimientos financieros. (…) La ahora recurrente ahora pide que se le reconozca una indemnización de perjuicios por concepto del lucro cesante e inmovilización del capital ocasionado desde la fecha en la que canceló el valor de los transformadores a título de anticipo, esto es, entre el 12 de junio y el 4 de septiembre de 1998 y la fecha en que la contratista debía entregar los transformadores efectivamente, pues a su juicio durante éste periodo las sumas canceladas no generaron los rendimientos financieros esperados. (…) Pues bien, teniendo en cuenta que ninguna de las partes convino en el contrato que las sumas canceladas debían producir rendimientos financieros, que éstas sumas son de carácter público, que no ingresan al patrimonio del contratista y que el actor no logró demostrar que efectivamente durante el periodo comprendido entre el 12 de junio y 4 de septiembre de 1998 y el 3 de octubre de 1998 se iban a producir efectivamente los rendimientos financieros que alega sobre las sumas canceladas, es evidente que en este asunto la pretensión de indemnización del perjuicio al que se alude se encuentra totalmente destinada al fracaso, pues la recurrente parte de la base equivocada de que los dineros cancelados por los transformadores necesariamente iban a producir unos rendimientos financieros, lo cual no es cierto, razón por la cual de aceptarse la posibilidad de indemnizar este tipo de perjuicios conllevaría al absurdo de aceptar que en sede de responsabilidad contractual se puedan indemnizar daños eventuales o hipotéticos. (…) Pero además, la Sala comparte lo conceptuado por el Ministerio Público en éste punto cuando afirma que si bien la accionante funda sus pretensiones en las pruebas periciales arrimadas al plenario, debe tenerse en cuenta que en éstas se realizaron operaciones matemáticas partiendo de conceptos considerados de forma individual, sin tener en cuenta el contexto de la ecuación económica del contrato celebrado. No resulta procedente tampoco el reconocimiento de las demás pretensiones dirigidas a que se ordene la actualización de las sumas impuestas hasta la fecha en la que se realice su pago efectivo, pues en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. se entiende que la demandada deberá actualizar las sumas a la fecha en realice efectivamente los pagos. (…) Y como así lo vio y lo decidió el Tribunal de Primera instancia y lo manifestó en su concepto la vista fiscal la sentencia apelada deberá confirmada en el sentido de negar las pretensiones económicas alegadas y confirmar en todo lo demás la sentencia apelada.

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