05001-23-31-000-2007-02043-01(AC)

CONCURSO DE MERITOS – No está sujeto a resultados electorales sino al cumplimiento de requisitos y condiciones legales / COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – Es la encargada de garantizar la eficiencia de la administración pública y brindar la estabilidad e igualdad de oportunidadesEl problema jurídico, consiste en determinar si por el hecho de realizarse las pruebas de preselección antes del proceso electoral, se vulneran los derechos fundamentales al trabajo y al acceso a la administración pública a través de procesos de selección transparentes. Señala el actor, que por el hecho de realizarse el proceso de selección convocado, antes de la fecha de las elecciones para alcaldes y gobernadores, se de pie para que el alcance oportunista de las maquinarias políticas incidan y eviten los principios que deben regir la función pública, señalados en el artículo 2° de la Ley 909 de 2004. No es posible atender dichas aseveraciones, por cuanto la aprobación o no del examen de la prueba de preselección, como la continuidad en el proceso, no está sujeta a los resultados electorales, sino al cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Por otra parte la Constitución Política en su artículo 125, como la Ley 909 artículos 27 y 28 señalan los requisitos y procedimientos para ingresar y ascender a los empleos públicos de carrera administrativa, y destaca que la Comisión Nacional del Servicio Civil, es la encargada de garantizar la eficiencia de la administración pública y brindar la estabilidad e igualdad de oportunidades, señalándose unos parámetros, los cuales se miden mediante los procesos de selección, en los que se garantiza la transparencia y la objetividad. En conclusión, no existen elementos de juicio, que determinen la supuesta vulneración de los derechos fundamentales señalados en la demandad de tutela.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil siete (2007).Radicación número: 05001-23-31-000-2007-02043-01(AC)Actor: ANALIDA YEPES JARAMILLODemandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVILAcción de TutelaDecide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 17 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

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