PENSION POR MUERTE DE SOLDADO REGULAR – Existencia de otro medio de defensa: muerte por causa distinta al combate o acción del enemigoObserva la Sala que contra la Resolución 3340 de 2006 (29 de diciembre) que los actores consideran lesiva de sus derechos tiene a su alcance otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso–administrativa, por cuyo medio pueden pedir incluso la suspensión provisional de sus efectos. Por tanto, el juez constitucional carece de competencia para suspender o declarar ilegal el acto que negó el reconocimiento y pago de la pensión reclamada. Es decir, que este derecho se viola cuando el Estado o sus autoridades dan un trato distinto a una persona o grupo de personas respecto de otras que se encuentren en igual situación, lo que no se presenta en este caso, pues está demostrado que las razones para conceder la pensión a la señor a Beiba Noreña fueron que «la muerte del soldado ocurrió en el servicio y por acción directa del enemigo», que son distintas a las de la negación de la misma prestación a los reclamantes, porque en su caso la muerte «ocurrió por causas diferentes al combate o acción del enemigo», según se desprende de los respectivos actos administrativos.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2007-01928-01(AC)Actor: LEOMEDES DE JESUS AGUDELO FORONDA Y OTRADemandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALESReferencia: IMPUGNACION SENTENCIA. ACCION DE TUTELASe decide la impugnación interpuesta por el apoderado de los reclamantes contra la sentencia de 15 de agosto de 2007, por la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la tutela reclamada.I. ANTECEDENTES1. LA SOLICITUD
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.