05001-23-31-000-2007-01486-01(AC)

COBRO COACTIVO CONTRA MUNICIPIO – Se aplica el C.P.C. por remisión del artículo 267 del C.C.A / JURISDICCION COACTIVA CONTRA MUNICIPIOS – El procedimiento es el previsto en el Estatuto Tributario por disposición de la Ley 1066 de 2006 / DERECHO DE DEFENSA – No se vulnera al ceñirse a las normas procedimentales del cobro coactivo / ALCALDE – Es incompatible para intervenir en asuntos que interesen al municipio / SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – Sus recursos pueden ser embargados tal como lo advirtió la Corte Constitucional / CUOTA PARTE PENSIONAL – Pueden ser objeto de embargo en procesos de cobro coactivoEn primer término, observa la Sala que el procedimiento de cobro coactivo llevado a cabo por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República para el cobro coactivo es el regulado por el artículo 561del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia el trámite llevado a cabo por FONPRECON, no vulnera el debido proceso y mucho menos el derecho de defensa de la entidad ejecutada, pues se ciñó a las normas procedimentales allí establecidas para llevar adelante la ejecución. Tampoco se evidencia vulneración alguna a los derechos fundamentales del representante legal del Municipio de Sonsón al no haberse dado trámite a las excepciones que propuso, pues por expresa disposición del artículo 96 de la Ley 136 de 1994, los alcaldes son incompatibles para intervenir en procesos o asuntos en los que tenga interés el municipio y debió actuar a través de apoderado dentro del proceso de jurisdicción coactiva. Finalmente, en lo que respecta a la inembargabilidad de recursos del sistema general de participaciones, como lo advirtió el Tribunal, la Corte Constitucional en sentencias C- 546 de 1992 y C 566 de 2003, señaló que tal principio tiene sus excepciones, como las reivindicaciones de carácter laboral o, cuando corresponde a aquellos recursos considerados de libre destinación del Sistema General de Participaciones y para el caso concreto, las cuotas partes en materia pensional. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre del año dos mil siete (2007).Radicación número: 05001-23-31-000-2007-01486-01(AC)Actor: MUNICIPIO DE SONSON (ANTIOQUIA)Demandado: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICAFALLO

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