ACCION DE REPARACION DIRECTA – CondenaDAÑO – Responsabilidad del Estado por falla del servicio en casos de ejecuciones extrajudiciales “falsos positivos”. Aplicación de la responsabilidad agravada del Estado por violaciones graves a derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Reparación integral del daño antijurídicoRECURSO DE APELACION – Contra sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – En razón a la cuantía La Sala es competente para conocer del asunto en segunda instancia, en razón de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2012 por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, comoquiera q ue la demanda se presentó el 21 de septiembre de 2006 y la pretensión mayor se estimó en la suma de 1.000 SMLMV, la cual supera el monto exigido para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación para aquella época, esto es 500 SMLMV.CADUCIDAD EN LA ACCION DE REPARACION DIRECTA – Término. Cómputo. / CADUCIDAD EN LA ACCION DE REPARACION DIRECTA – Regulación normativa / CADUCIDAD EN LA ACCION DE REPARACION DIRECTA – No operó. Demanda presentada en tiempoSe encuentra que la demanda se presentó dentro de los dos (2) años que establece el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A., toda vez que el daño por cuya indemnización se demandó, esto es, la muerte del señor Humberto de Jesús López Quiroz, se produjo el 3 de marzo de 2005, razón por la cual, por haberse interpuesto la demanda el 21 de septiembre de 2006, se impone concluir que la misma se formuló dentro de la oportunidad procesal prevista para ello.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136.8MEDIOS PROBATORIOS – Prueba trasladada / PRUEBA TRASLADADA – Valoración probatoria / VALORACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS FRENTE A GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO – Aplicación de criterios jurisprudencialesDentro del encuadernamiento obra el proceso penal adelantado por la Fiscalía 46 Especializada por la Unidad Nacional de Derechos Humanos con ocasión de la muerte del señor Humberto de Jesús López Quiroz, la cual, si bien no cumple con los requisitos de prueba trasladada de que trata el artículo 185 del C.C.A., lo cierto es que el Tribunal Administrativo a quo, a través de auto calendado el 21 de julio de 2010, decretó una prueba de oficio consistente en exhortar al Juzgado de Instrucción Penal Militar No. 32 y al ente investigador aludido para que allegaran el correspondiente proceso. Ahora bien, debe advertirse que aun cuando no se hubiere decretado dicha prueba de oficio, el mencionado proceso penal debería valorarse por cuanto se está frente a un caso de violación grave de derechos humanos y que, por ello, la valoración probatoria debe ser más flexible dadas las circunstancias de indefensión en que se encuentran las víctimas en este tipo de eventos y la renuencia que ha exhibido la entidad demandada para acreditar los
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