ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega. Caso de mujer que luego de cirugía, post operatorio, cuadro de apendicitis, peritonitis / FALLA DEL SERVICIO – Niega. No se acreditó falla en el servicio médico: Condición particular de la paciente generó riesgo mayor de infección que provocó que los resultados de la intervención quirúrgica no fueran los esperados / FALLA DEL SERVICIO – Niega. Infección intrahospitalaria o nosocomialAnalizando la historia clínica conforme a la descripción que antecede, la Sala observa que la parte actora señaló hechos que no aparecen en ningún momento acreditados. Al contrario, con la lectura de la historia clínica se puede contrastar que los hechos expuestos en la demanda no corresponden con lo que realmente ocurrió. En efecto, el demandante indicó que en urgencias le informaron a Blanca Sáenz “que tenía apendicitis y que debía ser hospitalizada para la práctica de una cirugía” (i) y que “por la demora para autorizar la cirugía, [la señora] tubo (sic) que soportar que la apendicitis se le convirtiera en una peritonitis (…)”, afirmaciones que no encuentran respaldo en las pruebas aportadas. Así, en la historia clínica no se señala, al momento de su hospitalización, que la señora Sáenz tuviera que ser sometida a cirugía. Como puede observarse, ella fue ingresada con el fin de estudiar las causas de su dolor pues se le ordenó una “ecografía abdominal total urgente” y evaluación por medicina interna. Tampoco se evidencia que haya existido demora al autorizar la cirugía pues el día 28 de julio a las 9.30 de la mañana se indicó por cirugía general que la señora Sáenz debería ser sometida a cirugía y a las 4.30 pm, es decir, 7 horas después la intervención quirúrgica, é sta ya se había realizado conforme a la nota operatoria. Es cierto que frente a situaciones fácticas similares a las que se observan en el sublite, esta Corporación ha sostenido que en este tipo de procesos corresponde a la parte actora “acreditar los supuestos de hecho que estructuran los fundamentos de la misma; es decir, debe demostrar el daño, la falla en la prestación del servicio médico hospitalario y la relación de causalidad entre estos dos elementos”. (…) Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala debe circunscribirse a la realidad probatoria para determinar si la demandada debe responder por los daños que se le endilgan. A partir de lo que se acreditó en el proceso, la Sala estima que el demandante afirmó hechos que no están probados -pues la historia clínica da cuenta de una realidad contraria a la señalada por el actor- y que no aparece identificada la conducta a reprochar a la entidad demandada. Esto se refuerza con el dictamen pericial, que en ningún momento fue cuestionado por la parte actora, en el que el perito concluye que el procedimiento medico brindado a la señora Blanca Sáenz se ajustó a los protocolos médicos. (…) La Sala observa que los riesgos de la cirugía fueron informados a su familia y que su condición particular hacía que el riesgo infeccioso fuese mayor lo que provocó que los resultados de la intervención quirúrgica no fueran los esperados provocando el desafortunado fallecimiento de la señora Sáenz. Así las cosas, no habiéndose acreditado una falla en el servicio en el servicio médico proporcionado a la señora Blanca Sáenz Sánchez o responsabilidad de la demandada a cualquier otro título conforme a lo que resultó probado, la Sala denegará las súplicas de la demanda.FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Declara falta de legitimación en favor del Instituto de los Seguros Sociales ISS. La atención médica fue prestada por una ESE diferente: Prestación del servicio por la ESE Rafael Uribe UribeEn efecto, de conformidad con la historia clínica aportada al proceso (folios 76 a 151 cuaderno primera instancia), la señora Blanca Sáenz fue atendida, hospitalizada e intervenida quirúrgicamente por personal de la Clínica León XIII perteneciente a la Empresa Social del Estado “Rafael Uribe Uribe”. Así las cosas,
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