05001-23-31-000-2006-03060-01(0959-07)

ACUMULACION DE PRETENSIONES – Economía procesal. Requisitos / ACUMULACION DE PRETENSIONES – Los actos demandados son homogéneos. ProcedenciaEn virtud del principio de economía procesal la ley autoriza la acumulación de pretensiones, dicha institución procesal permite la unión de varias pretensiones en una misma demanda, con el objeto de evitar a los sujetos procesales trámites que resultarian engorrosos, en razón a que bajo unos requisitos el juez se puede pronunciar sobre los mismos derechos en una misma providencia, evitando decisiones particulares contradictorias. La acumulación en el proceso administrativo, está prevista en el artículo 145 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual hace una remisión en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, cuerpo normativo que consagra dicha figura en el artículo 82. En efecto, los motivos expuestos como de ilegalidad de los actos demandados son homogéneos, pues la demanda se fundamenta en una razón principal y es la que los actos administrativos que originaron la desvinculación, fueron expedidos con violación de las normas legales que reglamentan su expedición, tales como la falta de motivación y las fallas en el estudio técnico, sin que se aleguen situaciones especiales de carácter particular que hagan imposible el estudio conjunto de las alegadas y que lleven a la conclusión de que por ser tan disímiles deberían ser resueltas en procesos diferentes.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 145CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007).Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03060-01(0959-07)Actor: ANTONIO JOSE ECHEVERRI RIOS Y OTROSDemandado: MUNICIPIO DE TAMESIS – ANTIOQUIADecide la sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto de diciembre 07 de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se rechazó la demanda.ANTECEDENTES

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