SUSPENSION PROVISIONAL – Naturaleza jurídica / SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos La suspensión provisional es una medida cautelar de carácter material, como quiera que, con el decreto de aquélla, se suspenden los atributos de fuerza ejecutoria y fuerza ejecutiva del acto administrativo. Para su procedencia deben tenerse en cuenta los siguientes parámetros de índole formal y sustancial: a) La medida cautelar debe ser solicitada y sustentada en la demanda o en escrito separado a ella; no es posible su formulación genérica, sino que, como requisito de procedibilidad, debe ser sustentada expresamente; así mismo, debe ser planteada en un capítulo de la demanda o en escrito separado de ella. b) Si la acción es la de simple nulidad (art. 84 C.C.A.), basta con que se acredite la infracción manifiesta del acto o actos acusados con preceptos normativos de rango superior. Dicha discrepancia, a efectos de que proceda efectivamente la medida, debe ser fácilmente apreciable, directa, es decir, perceptible por el juez sin necesidad de recurrir a instrumentos hermenéuticos o análisis probatorios. c) Si la acción es distinta a la de nulidad, además de señalar o indicar la violación de la ley en sentido material, debe probarse, al menos sumariamente, el posible perjuicio o detrimento que generaría la aplicación del acto o actos demandados, y cuya suspensión se pretende. d) Los efectos del acto no han debido materializarse de manera total, de lo contrario, la procedencia de la medida cautelar queda obstaculizada, puesto que el acto se ha cumplido y, por lo tanto, la medida se tornaría inocua, ya que los efectos del acto se habrían generado, circunstancia por la cual carecería de objeto y sentido la misma. Nota de Relatoría: Ver auto de 21 de enero de 1999, exp. 15111, C.P. Ricardo Hoyos Duque; sentencia de 18 de julio de 2002, exp. 22477, C.P. Alier E. Hernández EnríquezFF: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVI ARTICULO 152 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: ENRIQUE GIL BOTEROBogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03052-01(33800)Actor: RODRIGO DE JESUS BASTIDAS ISAZADemandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIAReferencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe decide el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 30 de noviembre de 2006, a través del cual la Sala Novena de
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