ACCION DE REPARACION DIRECTA – CondenaDAÑO – Muerte de recluso en centro hospitalario como consecuencia de un choque séptico / DAÑO – Configuración El 22 de marzo de 2004, el señor John Jather Giraldo Muriel, quien se encontraba recluido en la cárcel nacional Modelo de Bellavista, fue trasladado del centro penitenciario a la E.S.E. hospital Marco Fidel Suárez de Bello (Antioquia) con el fin de que fuera atendido de manera urgente por la grave sintomatología que padecía desde días atrás. Tras ser tratado por algunas horas en el centro médico, el interno falleció, de forma natural, como consecuencia de un choque séptico, falla orgánica multisistémica, meningo encefalitis, neumonitis intersticial y miocarditis.COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – Para conocer de procesos, en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la cuantíaLa Sala es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decisión, en un proceso que, por su cuantía, tiene vocación de doble instancia. Cabe señalar que con la entrada en funcionamiento de los juzgados administrativos, las normas de competencia contenidas en la Ley 446 de 1998 cobraron plena vigencia. Según éstas, el Consejo de Estado es competente para conocer de los procesos de reparación directa, cuya cuantía supere el monto equivalente a los 500 S.M.L.M.V . En efecto, la cuantía de la demanda observada en el momento de la interposición del recurso de apelación 25 de febrero de 2010, supera la exigida por las normas vigentes en aquella época, para que el sub judice sea de conocimiento del Consejo de Estado en segunda instancia.PRELACION DE FALLO POR MUERTE DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD – Facultad del funcionario judicial para fallar sin sujeción al turno correspondiente / PROCESOS CON PRELACION DE FALLO – Acuerdo de Sala Plena de la Sección TerceraSe tiene que el presente proceso versa sobre la muerte de una persona privada de la libertad, motivo por el cual, no obstante haber ingresado al despacho para fallo el día 24 de febrero de 2011, este puede ser de conocimiento de la Sala de Subsección. (…) La sala aprueba que los expedientes que están para fallo en relación con (i) privación injusta de la libertad, (ii) conscriptos y (iii) muerte de personas privadas de la libertad, podrán fallarse por las subsecciones, sin sujeción al turno, pero respetando el año de ingreso al Consejo de Estado. (…) le corresponde a la Sala pronunciarse en relación con los motivos de inconformidad formulados en el recurso de apelación, teniendo en cuenta que no se podrá desmejorar la situación del apelante único, en este caso, la parte actora, de conformidad con el principio de la non reformatio in pejus (artículo 31 de la Constitución Política), y lo dispuesto por el artículo 357 del Código de Procedimiento CivilFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 31 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 357 / ACTA NO 10 DEL 25 DE ABRIL DE 2013
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