CORRECCION DE SENTENCIA – Regulación normativa / CORRECCION DE SENTENCIA – Procedencia. Adición por omisión Se añade en la parte resolutiva el nombre de un ciudadano que se había reconocido en las parte motiva de la providenciaEncuentra la Sala que dicha circunstancia encaja en lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, normativa que dispone que toda “providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte…” situación que se aplica también en los casos de “error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En este sentido se tiene que, al momento de transcribir la parte resolutiva de la sentencia apelada de manera involuntaria se omitió incluir el nombre de Junior Benjamín Rodríguez Bolívar , por lo que resulta procedente corregir la sentencia como en efecto se hará.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 310CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION A Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 05001-23-31-000-2005-04772-01(42061)AActor: FREHINDEN RODRIGUEZ BOLIVAR Y OTRODemandado: NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTASe pronuncia la Sala sobre la solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Subsección el 13 de abril de 2016.ANTECEDENTESEn escrito que antecede, la parte demandante solicitó que se adicione la parte resolutiva de la sentencia enunciada, petición que sustenta en los siguientes términos (se transcribe de forma literal):“Manifestado los presupuestos fácticos y legales que antecede, tenemos que en efecto y como claramente se puede apreciar de la sentencia de segunda
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