CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE LA ESTRELLA – Invulneración de derechos colectivos al existir cuerpo de bomberos voluntario / HIDRANTES PUBLICOS – Falta de prueba sobre insuficiencia / RIESGOS CONTINGENTES – No se derivan de las condiciones geológicas y sísmicas del departamento de Antioquia En el anterior marco fáctico y probatorio, encuentra la Sala que si bien en el Municipio de la Estrella no existe Cuerpo de Bomberos Oficial, sí cuenta con Cuerpo de Bomberos Voluntarios, de acuerdo al informe rendido por la Confederación Nacional de Cuerpo de Bomberos de Colombia el cual se encuentra activo, y la Resolución núm.: 9087 de 2004, mediante la cual se reconoció personería jurídica, se aprobaron sus estatutos y la inscripción de nuevos dignatarios al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de la Estrella, además de contar con el apoyo del Comité Local de Atención y Prevención de Desastres. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Estrella, de acuerdo con el representante legal del mismo cuenta con el personal adecuado, quienes están debidamente capacitados, además de poseer las mangueras containcendios, los elementos de primeros auxilios, una sede que está estratégicamente ubicada para desarrollar su actividad bomberil, y el apoyo por parte del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD). En cuanto a la imputación sobre la no existencia de hidrantes en el Municipio de la Estrella de Antioquia, la misma no es de recibo ya que de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso y el informe expedido por el la Empresa Pública de Medellín E.S.P. y del Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio cuenta con ochenta y seis (86) hidrantes, los cuales se encuentran ubicados estratégicamente, además, la Sala advierte que e l actor no acreditó con ningún medio de prueba que los hidrantes instalados en el ente territorial demandado sean insuficientes, y que su ubicación actual no responda a las eventuales necesidades del servicio de prevención y control de incendios y calamidades conexas. En el anterior contexto, en modo alguno se puede aseverar que la administración municipal de la Estrella de Antioquia ha permanecido negligente o totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios o demás calamidades conexas; como se advirtió, el ente territorial no está desprotegido frente a dicho servicio, lo que descarta su omisión en tal sentido, amén de que el actor no allegó prueba tendiente a demostrar que la falta de un Cuerpo de Bomberos Oficial constituya un daño contingente, peligro amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos de la comunidad de la Estrella de Antioquia. Finalmente el actor tampoco demostró que las condiciones geográficas del ente territorial demandado genere conflagraciones o desastres, toda vez que las condiciones geológicas y sísmicas del Departamento de Antioquia, y las eventuales amenazas que puedan derivarse de las mismas, por sí sola no acreditan la probabilidad de un alto índice de incendios o calamidades conexas en el municipio demandado. Ahora bien, al no estar demostrado que es una necesidad prioritaria para el ente territorial lo pretendido por la parte actora, pues nada indica que haya un alto índice de incendios, la Sala confirmará la decisión del a quo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
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