MEDIDAS CAUTELARES EN ACCION POPULAR – Causas para oponerse: pruebaPor su parte, el artículo 17 ibídem, preceptúa que en desarrollo del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el juez tendrá la facultad de tomar las medidas cautelares necesarias para impedir perjuicios irremediables o irreparables o suspender los hechos generadores de la amenaza a los derechos colectivos. A su turno, el artículo 25 de la ley comentada, dispone que antes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso, podrá el juez, de oficio o a petición de parte, decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado; en esta norma se establecen algunas de las medidas que pueden ordenarse en ese sentido. La oposición a las medidas previas, conforme al artículo 26 ibídem, solo puede fundamentarse en los siguientes casos: a) Evitar mayores perjuicios al derecho o interés colectivo que se pretende proteger; b) Evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público; c) Evitar al demandado perjuicios cuya gravedad sea tal que le haga prácticamente imposible cumplir un fallo desfavorable. Al tenor de la citada norma “Corresponde a quien alegue estas causales demostrarlas”.MEDIDAS CAUTELARES EN ACCION POPULAR – Suspensión de la licencia de construcción a estación de servicio: revocación / ESTACION DE GASOLINA – Suspensión de licencia de construcción por falta de notificación a vecinos / LICENCIA DE CONSTRUCCION – Suspensión de licencia mediante medida cautelar en Acción PopularEl Tribunal, mediante el acto recurrido, ordenó la suspensión provisional y de manera inmediata de los efectos de la Resolución No. C2 – 982 del 11 de agosto de 2004, expedida por la Curaduría Urbana Segunda de Medellín, por medio de la cual otorgó la licencia de construcción de una estación de servicio de gasolina a la señora Clemencia Jaramillo Jaramillo, así como la suspensión inmediata de los efectos de la licencia de funcionamiento (provisional o definitiva) otorgada por la correspondiente autoridad municipal al mencionado establecimiento de comercio. Sin embargo, al revisar la motivación de dicha providencia se advierte con claridad que en la misma, en ninguno de sus apartes, se examinaron los fundamentos de la solicitud presentada por los actores – relativos al desconocimiento de la normativa urbanística -, sino que se analizó un aspecto distinto, alegado en la demanda, consistente en la presunta afectación del derecho de defensa de los demandados en el procedimiento administrativo adelantado por la Curaduría Segunda Urbana de Medellín que concluyó con la expedición de la mencionada licencia de construcción, en cuanto que no les fue notificada la resolución que concedió dicha licencia. En efecto, a folios 197 a 212 del cuaderno núm. 1 aparece copia de la sentencia de segunda instancia, de fecha 13 de mayo de 2005, proferida por el Juez Veinte Penal del Circuito de Medellín, mediante la cual se concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora Luz Stella Correa Gallo (demandante en esta acción popular), disponiéndose, entre otras medidas, “… que se rehaga la notificación de la resolución C2-982 de agosto 11 de 2.004, a fin de que la interesada, terceros afectados y vecinos colindantes que se acrediten como tales, puedan hacer uso de los recursos de REPOSICIÓN Y APELACIÓN dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación.” Se observa copia de la Resolución núm. C2-704/05 del 6 de julio de 2005 expedida por la Curaduría Segunda de Medellín “Por medio de la cual se declara improcedente el recurso de apelación y reposición frente a la resolución C2-982 de 2004” , interpuesto por la señora Luz Stella Correa Gallo. Consta en dicha resolución que en cumplimiento del mencionado fallo de
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