CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA – Invulneración de derechos colectivos ante cuerpo voluntario y prueba de hidrantesD e las pruebas relacionas se advierte que si bien el ente territorial demandado no cuenta con Cuerpo de Bomberos Oficial, se demuestra que el Municipio de Santa Fe de Antioquia cuenta con Cuerpo de Bomberos Voluntarios desde el 1º de enero de 1977, es decir, desde mucho antes de la presentación de la demanda, lo anterior de acuerdo con el Acuerdo núm.: 63 de 1977. Así mismo, según lo informa el Alcalde Municipal, dispone de un vehiculo especializado para extinguir incendios, un equipo para el cargue de extintores, además de contar con sede propia, estratégicamente ubicada para desarrollar su actividad bomberil y los elementos necesarios para atender cualquier emergencia. En cuanto a la imputación sobre la no existencia de hidrantes en el Municipio de Santa Fe de Antioquia, la misma no es de recibo ya que de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso y con certificación expedida por COHINDRA el municipio cuenta con veinticuatro (24) hidrantes, los cuales se encuentran en perfecto estado; de igual modo, se señala en dicha certificación que se decidió que en el ente territorial demandado se instalarán 10 hidrantes más por año, en un periodo de 5 años con el fin de mejorar el servicio de Acueducto y Alcantarillado del municipio, además, la Sala advierte que e l actor no acreditó con ningún medio de prueba que los hidrantes instalados en el ente territorial demandado sean insuficientes, y que su ubicación actual no responda a las eventuales necesidades del servicio de prevención y control de incendios y calamidades conexas. En el anterior contexto, en modo alguno se puede aseverar que la administración municipal de Santa Fe de Antioquia ha permanecido negligente o totalmente ajena frente a su obligación de prevenir la ocurrencia de incendios o demás calamidades conexas. Finalmente el actor tampoco demostró que las condiciones geográficas del municipio de Santa Fe genere conflagraciones o desastres, toda vez que las condiciones geológicas y sísmicas del Departamento de Antioquia, y las eventuales amenazas que puedan derivarse de las mismas, por sí sola no acreditan la probabilidad de un alto índice de incendios o calamidades conexas en el municipio demandado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2005-01414-01(AP) Actor: JUAN DAVID GOMEZ FLOREZDemandado: MUNICIPIO DE SANTA FE – ANTIOQUIAReferencia: APELACION SENTENCIA (ACCION POPULAR)
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