05001-23-31-000-2004-04813-01(3832)

PROCESO ELECTORAL – Tacha de falsedad. Validez de escrito firmado por un tercero con autorización del autor del mismo / TACHA DE FALSEDAD – Improcedencia. No se configuró frente a documento cuyo autor autorizó a un tercero para que lo firmara / RECHAZO DE LA DEMANDA – Improcedencia. DOCUMENTO – Finalidad de la firma. Procedencia de la autorización para que otra persona lo firme en nombre del autor / CORRECCION DE LA DEMANDA – Procedencia a través de documento firmado por tercero con autorización del abogado / FIRMA – Finalidad. Validez procesal del documento firmado por un tercero con autorización de abogadoEl punto central que se debe dilucidar es si el escrito recibido en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, se puede considerar presentado por el apoderado del demandante y, por tanto, si se debe tener en cuenta para efectos de analizar si mediante el mismo se dio cumplimiento a lo ordenado por la Magistrada Sustanciadora de dicho Tribunal mediante auto del 15 de septiembre de 2004, por el cual se ordenó la corrección de la demanda. En primer término, la Sala observa que se encuentra demostrado que los escritos presentados los días 22 de septiembre y 5 de octubre de 2004, mediante los cuales se atendía la solicitud de corrección de la demanda y se interpuso recurso de apelación contra el auto de rechazo de la demanda, no fueron firmados por el Dr. Héctor Alfonso Carvajal Londoño quien obra como apoderado de la demandante, pues, de una parte, así se desprende del dictamen grafológico rendido por Grafólogo y Documentólogo de la Procuraduría General de la Nación y, de otra, de la propia manifestación de dicho apoderado, rendida después de emitida la providencia que declaró la prosperidad de la tacha de falsedad. Sin embargo, en consideración a lo manifestado por el apoderado, no se puede concluir que el contenido del documento no sea de su autoría, pues explica que la firma de los documentos fue hecha por su asistente en la ciudad de Medellín, previa autorización suya, y que él lo elaboró personalmente y lo envió vía internet al correo electrónico de su dependiente, para que lo firmara y lo presentara en el Tribunal. Ahora, la firma del documento tiene como finalidad identificar al autor del mismo; generalmente quien firma el documento es su autor. Sin embargo, puede ocurrir que quien lo firma no es su autor, como ocurre en el caso de que una persona lo haga a ruego o por autorización de otra. De modo que una persona puede autorizar a otra para que firme un documento del cual es su autor. Y si efectivamente el autorizado firma el documento, el autor del mismo es quien dio la autorización y no quien lo firmó. En ese orden de ideas, se tiene que en este caso se establece que el autor del documento con el cual se pretende atender la solicitud de corrección de la demanda, es el apoderado a quien se dirige dicha orden, así en realidad dicho documento no esté firmado por él, sino, con su autorización, por otra persona. En consecuencia, ese escrito debe tenerse como de la autoría del apoderado para efectos de resolver sobre la corrección de la demanda, pues, además, de esa manera se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia de la ciudadana que ha otorgado poder a dicho apoderado para que promueva un proceso con fines de interés general. Por consiguiente, el hecho de que el documento que se presentó para atender la solicitud de corrección de la demanda no esté firmado por su autor no conduce a la conclusión de que aquel no sea de su autoría y, por tanto, que no se pueda tener en cuenta para los efectos procesales indicados. En esta forma se debe revocar el auto recurrido en cuanto declaró la prosperidad de la tacha de falsedad y dejó en firme el auto que dispuso el rechazo de la demanda. Le corresponderá, entonces, al Tribunal resolver sobre la situación surgida después del auto que rechazó la demanda, ante el hecho que con antelación a dicho auto fue allegado escrito con el que se pretende atender la orden de corrección de la demanda.CONSEJO DE ESTADO

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