NULIDAD ELECCION DE CONCEJAL – Improcedencia. No se probó inhabilidad. Ejercicio de autoridad civil / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Requisitos para que se configure la originada en ejercicio de empleo público dentro del periodo inhabilitante / EMPLEADO PUBLICO – Requisitos para que se configure inhabilidad de concejal. Ejercicio de cargo con autoridad / ORDENADOR DE GASTO – Requisitos para que se configure inhabilidad de concejal. Ejercicio de empleo públicoAnte el Tribunal Administrativo de Antioquia se presentó acción de nulidad electoral contra el acto de elección del señor John Fredy Toro González, como concejal del municipio de Medellín Antioquia, para el período constitucional 2004-2007, afirmando que se había configurado la causal de inhabilidad prevista en el artículo 43.2 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, porque dentro del año anterior a su elección se desempeñó como Secretario General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia. Como bien lo han resaltado tanto el Tribunal a-quo como el señor colaborador fiscal, la demanda no precisa cual de los dos supuestos se configura en el sub lite, con el hecho de haberse desempeñado el señor Toro González, dentro del año anterior a su elección como concejal, como Secretario General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia; por tanto, para garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, interpreta la Sala que la descripción fáctica contenida en la demanda, se emplea para la prosperidad del cargo por uno u otro evento. Pues bien, en cualquiera de esos supuestos es claro para la Sala que la acusación contenida en la demanda no tiene vocación de prosperidad, como atinadamente lo concluyó el Tribunal Administrativo de Antioquia. En cuanto al primer supuesto de la norma, la inhabilidad se configura en aquellas personas que con la calidad de empleados públicos, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de su elección, ejercieron jurisdicción, autoridad civil, política o administrativa, en el respectivo municipio, todo lo cual parte de la premisa de la calidad de empleado público en la persona del accionado, que para el sub lite es el señor John Fredy Toro González, quien expresamente en su contestación admite haberse desempeñado dentro de ese lapso como Secretario General del IDEA, punto sobre el que no se ha suscitado enfrentamiento alguno. Empero, lo que no se acreditó dentro del informativo fue el ejercicio de autoridad civil, política o administrativa en cabeza de éste, cuando desempeñó ese cargo. A la misma conclusión se arriba en cuanto al segundo supuesto de la causal de inhabilidad que se cita, debido a que en el haz probatorio no existe un solo medio de prueba que lleve a sostener que el demandado, cuando se desempeñó como Secretario General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, dentro de sus atribuciones sumó la de ordenador del gasto. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZONBogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005)Radicación número: 05001-23-31-000-2003-04324-01(3526)Actor: JULIO ALBERTO RAMOS ZAPATA
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