05001-23-31-000-2002-3615-01(AC-4137)

DERECHOS POLITICOS DEL CIUDADANO – Se vulneran cuando no se ordena a la Registraduría levantar la suspensión de las mismas al cancelarse los antecedentes judiciales / ANTECEDENTES JUDICIALES – Al ordenarse su cancelación también deben habilitar los derechos políticos ante la Registraduría / DERECHO A LA IGUALDAD – Se vulnera cuando no se levanta la suspensión de los derechos políticos no existiendo antecedentes judiciales / ACCION DE TUTELA – Procedencia Se encuentra copia de la Resolución 1990 de 2000, de enero 11 de 2001, por medio de la cual el Director General de Investigaciones del Departamento Administrativo de Seguridad, ordenó la cancelación de unos Antecedentes judiciales de policía correspondientes a LUIS X, por lo cual se verifica que en la actualidad no se encuentra reseñado en las oficinas del DAS. Los derechos fundamentales consagrados en el a artículo 40 de la Constitución, es decir, los políticos, en el sub lite se vieron vulnerados con la omisión que hizo el juzgado 2° penal del Circuito de Turbo Antioquia, cuando ordenó mediante providencia de mayo 5 de 1998, la cancelación de todas las órdenes de captura libradas contra el actor pero no ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que levantara la suspensión de los derechos políticos del accionante, al haber prescrito la pena principal. Resulta entonces, configurada la agresión a los derechos políticos del actor por lo cual se revocará la Sentencia y en su lugar se ordenará al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, para que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, oficie a la Registraduría del Estado Civil a fin de que levante la suspensión de los derechos políticos del señor Luis X, de conformidad con la parte considerativa de la providencia de mayo 5 de 1998 proferida por éste. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-3615-01(AC-4137) Actor: LUIS HERNANDO IBARRA Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS Y EL JUZGADO 2° PENAL DEL CIRCUITO DE TURBO (ANTIOQUIA) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – Impugnación – FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor Luis Hernando Ibarra, contra la Sentencia de septiembre 9 de 2002 mediante la cual el Tribunal

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