05001-23-31-000-2002-2637-01(AC-3715)

JUICIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Una vez decidido el recurso de reposición puede incoarse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No se vulnera cuando en el proceso fiscal no se pretermite total o parcialmente alguna etapa procesal o se obstruye el derecho de contradicción / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Aunque la Ley 42 de 1993 no traía una regulación detallada de las etapas procesales puede aplicarse el artículo 110 del C.C.A. en cuanto a alegatos de conclusión / ACCION DE TUTELA – Improcedencia al no pretermitirse ninguna etapa procesal en el proceso fiscal Se observa que en el caso concreto tal como lo ha manifestado la accionada, el actor tuvo la posibilidad de hacer uso dentro del término legal para ello de otro medio de defensa judicial, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra el fallo No. 16 de diciembre 13 de 2001 y el auto 001 de 22 de enero de 2002 mediante el cual se decidió el recurso de reposición interpuesto por el accionante (entre otros) contra el fallo antes mencionado y con el cual se agotó la vía gubernativa. La Sala en reiteradas oportunidades ha expresado que la acción de tutela no fue concebida para revivir términos como tampoco para constituirse en un medio de defensa extraordinario para la solución de controversias que cuentan con procedimientos especiales y que se encuentran íntegramente regulados por las normas correspondientes. En cuanto a los derechos presuntamente vulnerados se advierte que al accionante no se le vulneró el derecho al debido proceso, pues durante el trámite del proceso no se pretermitió parcial o totalmente alguna etapa procesal ni se le impidió u obstruyó el derecho de contradicción. Sobre este punto se advierte que en la Ley 42 de 1993 no existe una regulación detallada sobre las etapas procesales que integran el juicio fiscal, sin embargo de los documentos allegados al expediente se establece que la accionada mediante auto No. 170 de 16 de noviembre de 2001 (fl. 140) puso a disposición de las partes el expediente por el término de 10 días, para presentar alegatos de conclusión de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del C.C.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA Bogotá, D.C., agosto veintinueve (29) de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-2637-01(AC-3715) Actor: ÁLVARO GUILLERMO RENDÓN LÓPEZ Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA Referencia: Acción de Tutela. Impugnación contra la providencia de 4 de julio de 2002 del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión.

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