05001-23-31-000-2002-04028-01(16858)

CUANTIA EN SEGUNDA INSTANCIA – En materia tributaria es aquella cuya cuantía supere los 300 salarios mínimos legales / CUANTIAS PARA ESTABLECER COMPETENCIA – Se determina con base en la fecha de presentación de la demandaEn el caso sub-examine con la entrada en vigor de la Ley 954 de 2005, el proceso pasó a ser de única instancia pues su cuantía es inferior a 300 SMMLV. En el caso concreto cuando entraron a operar los Juzgados Administrativos, el proceso ya había entrado al Despacho del Magistrado Ponente, para dictar Sentencia por lo que debía proferirse en única instancia. La fecha para establecer la cuantía, según criterio del Consejo de Estado es la de la presentación de la demanda. En el caso concreto la demanda fue interpuesta el 27 de septiembre de 2002. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 446 de 1998, para que el proceso acceda a la segunda instancia debe superar el equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, la suma de $92.700.000.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009)Radicado número: 05001-23-31-000-2002-04028-01( 16858)Actor: DIEGO FERNANDO RESTREPO ECHAVARRIA Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTOSe decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 26 de junio de 2008 proferido por el Consejero conductor del proceso, mediante el cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 2 de agosto de 2007 del Tribunal Administrativo de Antioquia. ANTECEDENTESEl 27 de septiembre de 2002, el señor Diego Fernando Restrepo Echevarria, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del

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