05001-23-31-000-2002-00352-01(1440-06)

SENTENCIA DE REINTEGRO – Cumplimiento / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL – Reintegro de agente de Transporte y Tránsito / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Improcedencia toda vez que el actor mediante sentencia de tutela se encuentra vinculado y devengando los salarios y prestaciones / REINTEGRO AL CARGO – No habrá lugar al pago de lo dejado de percibir durante el tiempo de desvinculación del servicioEl presente asunto se contrae a establecer la legalidad del Decreto No.533 de 28 de febrero de 2001 proferido por el Alcalde de Medellín, por el cual se suprimió el cargo de Agente de Transporte y Tránsito que venía desempeñando en la entidad; y de la Resolución No. 1717 de 2001, expedida por el Alcalde de Medellín, por el cual se le desvinculó del cargo. E l Consejo de Estado mediante providencia de 28 de febrero de 2002, revocó la anterior sentencia y denegó la tutela interpuesta por improcedente, por lo que el actor fue reintegrado nuevamente al cargo en el cual se ha seguido desempeñando como consta en las certificaciones. Desde entonces el actor ha seguido laborando en la entidad en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito. En las anteriores condiciones no hay lugar al restablecimiento pretendido por el actor, en consideración a que por virtud de la sentencia de tutela se encuentra vinculado y devengando los salarios y prestaciones inherentes al cargo que desempeña razón por la cual se denegarán las súplicas de la demanda. Ahora bien, en el escrito del recurso de apelación reduce las pretensiones al pago de lo dejado de percibir durante el tiempo que duró desvinculado del servicio, que según las pruebas que obran en el expediente es de 14 meses y 22 días. La Sala considera que no hay lugar a pronunciamiento alguno sobre este particular, teniendo en cuenta que igual solicitud fue elevada ante la administración, la cual fue negada por Resolución No. 3103 de 9 de diciembre de 2002, acto recurrido en reposición y confirmado por Resolución No. 042 de 27 de enero de 2003, los cuales no fueron objeto de demanda ante esta jurisdicción.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008).Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00352-01(1440-06)Actor: JORGE ALBERTO CHAVERRA PALACIOSDemandado: MUNICIPIO DE MEDELLINSe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2004, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Risaralda, Caldas y Chocó Sala de Descongestión.

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