ACCION DE GRUPO – Condiciones Uniformes / CONDICIONES UNIFORMES – Se exigen en relación con la causa del daño y con los elementos de la responsabilidad / DAÑO UNIFORME – Inexistencia / CONDICIONES UNIFORMES RESPECTO DEL GRUPO – Inexistencia / GRUPO – No se conformó con antelación a la ocurrencia del daño. Actuación en las Acciones de Grupo La cuestión central de la apelación refiere, en términos del recurrente, a que el A quo interpretó de manera equivocada el presupuesto concerniente a la existencia de condiciones uniformes previsto en la ley 472 de 1998 toda vez que dicho requisito solamente es aplicable a la causa del daño, y que esas condiciones uniformes se presentaban respecto de los integrantes del grupo y que no es requisito de procedibilidad de la acción que el grupo se haya constituido con antelación a la ocurrencia del daño cuya indemnización se pretende. LA SALA Advierte que la Ley 472 de 1998, exige condiciones uniformes no solo en relación con la causa del daño sino con los elementos que configuran la responsabilidad en los artículos 3º y 46. LA SALA observa que en el presente caso, todas las pretensiones indemnizatorias de todos los demandantes son diferentes, porque cada uno refiere a distintos daños, por lo tanto como dijo el Tribunal los hechos de la demanda no aluden a DAÑO UNIFORME. LA SALA estima que aunque el supuesto argüido por los actores no es de exigencia legal para procedibilidad de la acción de grupo, lo cierto es que la Constitución sí es indicadora de que la finalidad de la acción es la protección de aquellos grupos relevantes dentro de la actividad social. Para LA SALA, la ley 472 de 1998 exige dentro de los presupuestos de procedibilidad de la acción de grupo la existencia de unas condiciones comunes respecto de la causa que origina el daño (arts. 3 y 46), y dichas condiciones lo son frente a un grupo determinado o determinable de personas que se han puesto en una situación común y, en consecuencia, debe existir una situación común en la que un grupo de personas se colocaron con antelación a la ocurrencia del daño. Ahora bien, respecto del Grupo en el presente caso: PRIMERO Para LA SALA basta recordar las condiciones de los sujetos integrantes del “grupo demandante”. Al examinar la demanda se identifica que el grupo no es uniforme toda vez que sus integrantes tienen las siguientes calidades: persona jurídica, socios y directivos de la persona jurídica, ex socios. Lo anterior no deja duda acerca de que las calidades de los miembros que dicen integrar un grupo para la acción DE GRUPO, son distintas. Además tampoco existe uniformidad respecto a uno los elementos que configuran la responsabilidad, como es el daño toda vez que los actores indicaron que el daño que soporta la SOCIEDAD IMHOTEP había sido las pérdidas patrimoniales que condujeron a su liquidación; que soportan los exsocios de la sociedad es la pérdida de oportunidad y su trabajo; que soporta sociedad Estrada Pérez es la pérdida de oportunidad para proveer a IMHOTEP. Por último se advierte que tampoco existe uniformidad respecto de los perjuicios reclamados respecto a los integrantes del grupo y este hecho es admitido por la parte demandante. SEGUNDO: LA SALA comparte lo analizado por el Tribunal porque en virtud del contrato de sociedad se forma una persona jurídica diferente de los socios que la integran (artículo 98 C. Cco), circunstancia que implica que los daños de la primera no son los daños para los segundos, pues la ley los tiene, a sociedad y socios, perfectamente diferenciados. De otra parte la Sala advierte que aunque la parte actora afirma que algunos de los integrantes del grupo demandan con independencia de la personalidad jurídica de la sociedad luego indica en sus propias palabras que “la personalidad jurídica de la sociedad con independencia de quienes la conforman es la razón jurídica que legitima a los accionantes para instaurar la demanda y ratifica la existencia del número plural de personas que conforman el grupo, como lo exige la ley 472 de 1998”. TERCERO Para LA SALA
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.