05001-23-31-000-2001-1045-01(AC-849)

ACCION DE TUTELA – Protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – Protección por vía de tutela Para la Sala el comportamiento procesal de la demandada evidencia la aceptación de la condición de beneficiaria de la demandante pero no constituye ciertamente el reconocimiento efectivo de su derecho a la seguridad social en salud. Por otra parte, el Tribunal consideró que la demanda de tutela no expresaba la solicitud de pedirse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual es inexacto porque a folio 9 expresamente se indica en la demanda que se está solicitando la protección en tal calidad. La avanzada edad de la demandante, su estado de salud precaria y su difícil situación económica son suficientes, a juicio de la Sala, para acreditar la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Existe evidencia suficiente en el proceso que acredita que la demandante fue beneficiaria del derecho a la seguridad social en salud a cargo de la Universidad de Antioquia y dado que ésta no ha otorgado efectivamente dicho reconocimiento, se revocará el fallo recurrido y en su lugar se concederá la tutela transitoria del derecho a la salud de la demandante en conexidad con su derecho a la vida en condiciones dignas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ. Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil uno ( 2001 ) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-1045-01(AC-849) Actor: DÉBORA GALVIS DE HINCAPIÉ Demandado: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Acción de Tutela Procede la Sala a resolver la impugnación instaurada por la señora Débora Galvis de Hincapié, contra la sentencia del 11 de mayo de 2001 dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Decisión – que niega la tutela interpuesta contra la Universidad de Antioquia. ANTECEDENTES

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