IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Fundado por haber participado la Corporación en elección de contralor / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO – Infundado con fundamento en opinión emitida en ámbito docente / NULIDAD ELECCIÓN DE CONTRALOR – Impedimento del tribunal que participó en su elección El Tribunal Administrativo de Antioquia participó en la selección de un candidato (de la terna) para la elección de Contralor Municipal de Medellín (Antioquia), teniendo en cuenta la aplicación del Art. 158 de la Ley 136 de 1994. Al declararse impedidos todos los magistrados de la Corporación, como aparece reseñado inicialmente, se remitió a esta Corporación para la resolución de los mismos. Pero se observa que todos ellos, alegan la misma causal, con excepción del Dr. José Ignacio Madrigal Alzate, quien invoca otra diferente. Inicialmente y en esas condiciones, se analizará la invocada por la mayoría que tiene relación con la causal del artículo 160 numeral 1. del C.C.A. En efecto, están impedidos todos estos magistrados, porque ellos serían quienes tendrían que dirimir la acción de nulidad electoral contra el acto de elección del mencionado Contralor, que fue candidato del otro Tribunal y magistrado compañero del Tribunal Administrativo. Así, resulta procedente la aceptación del impedimento manifestado por la causal invocada. En cuanto al impedimento independiente del Magistrado Dr. José Ignacio Madrigal Alzate, ya señalado, considera la sala su improcedencia por opiniones dadas en el ámbito docente, más cuando no están demostradas. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: TARSICIO CÁCERES TORO Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil uno (2.001).- Radicación número: 05001-23-31-000-2001-0396-01(IMP-27) Actor: HECTOR MANUEL HOYOS MENESES Demandado: CONTRALOR GENERAL DE MEDELLIN Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer de la acción de nulidad contra el acto de elección del Contralor General de Medellín, Dr. Oscar Giraldo Jiménez. A N T E C E D E N T E S :
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