MESADA PENSIONAL – Finalidad / CRITERIO DE JUSTICIA Y EQUIDAD – Indexación de obligaciones pensionales / PENSION DE JUBILACION DOCENTE – Reconocimiento actualizando lo devengado en el último año de servicio. I.P.C. Derecho al mínimo vital. Criterio de justicia y equidad Actualizar el promedio de lo devengado en el último año de servicios, es la única forma de impedir que la demandante se vea obligada a percibir una pensión de jubilación devaluada, buscando que el restablecimiento del derecho represente el valor real al momento del reconocimiento de la pensión. Frente a lo anterior, resulta pertinente mencionar que la mesada pensional es un mecanismo que garantiza el derecho al mínimo vital, ante la falta de oportunidad de vender su fuerza laboral, por lo tanto su actualización es simultáneamente una garantía del derecho al mínimo vital y una medida concreta a favor de los pensionados. Atendiendo la inconformidad del Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en su escrito de apelación el cual se fundamenta en que no existe un mecanismo en la legislación que obligue a indexar, tal argumento resulta no solo contrario a postulados constitucionales, sino la evidente realidad de la pérdida del poder adquisitivo vulnerando criterios jurisprudenciales de equidad y justicia. Frente a los postulados constitucionales tenemos que del propio contenido del artículo 48 de la Constitución se desprende que al legislador le corresponde definir los medios para asegurar el mantenimiento del poder adquisitivo constante de los recursos destinados a pensiones, de igual forma el artículo 53 de la Constitución expresa “El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales” y el artículo 230 indica que “la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”.Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá D.C., febrero veintiséis (26) de dos mil nueve (2009).Radicación número: 05001-23-31-000-2001-03280-01(2355-08)Actor: TERESA DE JESUS VELASQUEZ PELAEZDemandado: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO AUTORIDADES NACIONALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 26 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las excepciones propuestas por la entidad accionada y declaró la nulidad de los actos acusados ordenando reliquidar la pensión de jubilación de la señora Teresa de Jesús Velásquez Peláez actualizando el salario base de liquidación con la variación anual del índice de precios al consumidor.ANTECEDENTES
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