NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Desempeño como personero dentro del año anterior a su inscripción / INHABILIDAD DE ALCALDE – Desempeño del cargo de personero / PERSONERO MUNICIPAL – Inhabilidad de alcalde / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia Es evidente que entre la fecha en que le fue aceptada la renuncia al Señor Cadavid Ledesma del cargo de Personero del Municipio de Concordia y las de su inscripción como candidato y posterior elección como Alcalde del mismo ente territorial transcurrió menos de un año. Esto es, que, en realidad, se infringió el artículo 96, numeral 7, de la Ley 136 de 1994. Pero definir si la prohibición contenida en esa norma pueda asimilarse a una inhabilidad para ser elegido como Alcalde es un punto propio de la sentencia y no de la providencia que resuelve la suspensión provisional, pues para determinarlo hay que estudiar la naturaleza tanto de la una como de la otra y las consecuencias jurídicas que cada una de ellas genera. En esta forma, la Sala revocará la providencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 05001-23-31-000-2000-2507-01 Actor: ANÍBAL DE JESÚS RESTREPO HIGUITA Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CONCORDIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandado, Señor JHON DARIO CADAVID LEDESMA, contra el auto del 14 de diciembre de 2000, dictado por el Tribunal Administrativo de Antioquía, mediante el cual se suspendió provisionalmente el acto que declaró su elección como Alcalde del Municipio de Concordia. I. ANTECEDENTES 1.- La demanda. El Señor ANIBAL DE JESUS RESTREPO HIGUITA, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral, presentó demanda en el Tribunal Administrativo de Antioquía con el fin de obtener la
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