05001-23-31-000-2000-2493-01

NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Celebración de contrato / INHABILIDAD DE ALCALDE – Celebración de contrato en representación de entidad sin ánimo de lucro / CELEBRACION DE CONTRATO – Origina inhabilidad de alcalde al celebrarlo en representación de entidad sin ánimo de lucro / SUSPENSION PROVISIONAL – Procedencia De manera que la inhabilidad consagrada en el artículo 95.3 de la Ley 136 de 1994, se configura cuando el candidato se encuentre incurso en cualquiera de las dos situaciones contempladas en la misma: a.- Que durante el año anterior a su inscripción haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros; o b.- Que haya celebrado por sí, o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. El denominado “convenio interadministrativo” celebrado entre el Municipio de Vegachí y la Asociación de Mujeres de Vegachí -ASOMUVE-, en realidad, es un contrato estatal de los autorizados por el artículo 355 de la Carta Política y reglamentado por los decretos números 777 y 1403 de 1992 para eliminar los denominados auxilios o donaciones a favor de personas naturales y jurídicas y permitir, en su lugar, que el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, con recursos de los respectivos presupuestos, a través de contratos con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, impulse programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo. Al encontrarse plenamente demostrado que la Alcaldesa del Municipio de Vegachí celebró a nombre de la Asociación de Mujeres de ese Municipio un contrato dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inscribió como candidata, como se anotó, habrá de confirmarse la providencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2001). Radicación número: 05001-23-31-000-2000-2493-01 Actor: JULIO MARTÍN URIBE GONZÁLEZ Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VEGACHI Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Señora MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ MARTINEZ, por intermedio de apoderado, contra el auto del 6 de diciembre de 2000, dictado por el Tribunal

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