NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Procedencia con fundamento en inhabilidad generada en la celebración de contrato / CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Presupuestos para que se configure inhabilidad de alcalde / INHABILIDAD DE ALCALDE – Celebración de contrato. Entidad sin ánimo de lucro En este proceso se pretende la declaración de nulidad del acto mediante el cual se declaró la elección de la Señora María de los Ángeles Martínez Martínez como Alcaldesa del Municipio de Vegachí (Antioquia) para el período 2001-2003. Como causa para pedir la nulidad de la elección el demandante aduce la configuración de la causal de inhabilidad para ser elegido Alcalde contemplada en el artículo 95, numeral 5, de la Ley 136 de 1994. El artículo 95, numeral 5, de la Ley 136 de 1994 prevé dos hipótesis para la configuración de la inhabilidad: la primera, la intervención en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros; la segunda, la celebración, por si o por interpuesta persona, de contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo. Ahora, en ambas hipótesis se requieren los siguientes presupuestos: a.- Que la intervención en la celebración de contratos o la celebración de éstos con entidades públicas se haya efectuado durante el año anterior a la inscripción como candidato al cargo de alcalde; b.- Que los contratos con las entidades públicas en que haya intervenido el candidato o que éste haya celebrado, deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. La Señora María de los Ángeles Martínez, en su calidad de representante legal de la Asociación de Mujeres de Vegachí “Asomuve”, celebró un contrato denominado “Convenio interadministrativo” con el Municipio de Vegachí, el día 18 de noviembre de 1999, con el objeto de que el Municipio le transfiriera a “Asomuve” unos recursos para apoyar el proyecto denominado “Elaboración de Abono orgánico a partir de los residuos de la Caña”. La Asociación de Mujeres de Vegachí “Asomuve”, según certificado de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño, es una sociedad sin ánimo de lucro. De lo anterior se desprende que la Señora María de los Ángeles Martínez, dentro de los doce meses anteriores a su elección como alcaldesa del Municipio de Vegachí, celebró contrato con una entidad del sector central municipal que se debía cumplir en ese municipio. Ese contrato lo celebró directamente, aunque en representación de la Asociación de Mujeres de Vegachí -Asomuve-. Es decir que la Señora María de los Ángeles Martínez fue elegida Alcaldesa del Municipio de Vegachí a pesar de que para la fecha de la elección, conforme al artículo 95, numeral 5, de la Ley 136 de 1994, se encontraba inhabilitada para ser elegida en ese cargo. Por tanto, se debe declarar la nulidad de su elección como Alcaldesa del Municipio de Vegachí para el periodo 2001-2003. NOTA DE RELATORIA: Sentencias S-039 de 7 de marzo de 2000, Sala Plena y C-922 de 2000, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil uno (2001).
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