05001-23-31-000-2000-04218-02(25689)

RECURSO DE ANULACION – Mandamiento de pago / MANDAMIENTO DE PAGO – Recurso de apelaciónSe observa que la Sala es competente para decidir los recursos de apelación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil anterior a la reforma introducida por la Ley 794 de 2003, puesto que fueron interpuestos antes de la entrada en vigencia de la misma, cuando era admisible el recurso de apelación en contra del mandamiento de pago. PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL – Contrato de seguro. Jurisdicción / CONTRATO DE SEGURO – Decreto ley 222 de 1983 artículo 70Uno de los argumentos esgrimidos por los recurrentes en contra del mandamiento de pago, es el consistente en que ésta no es la jurisdicción competente para conocer del proceso ejecutivo en cuestión y que su trámite le corresponde a la jurisdicción ordinaria, toda vez que el título ejecutivo está integrado por un contrato de derecho privado, celebrado entre dos particulares: el contratista tomador, y las aseguradoras. Al respecto, se observa que las pólizas de seguros allegadas por la parte actora como parte del título ejecutivo complejo, fueron expedidas para garantizar el Contrato No. 49 de 1984 celebrado entre la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá y el Consorcio Hispano-alemán, sujeto por lo tanto a las normas del Decreto Ley 222 de 1983, el cual expresamente en su artículo 70 disponía que tales contratos de seguro formaban parte integrante del contrato garantizado; en el presente caso, fue un contrato administrativo de obra pública, y esa naturaleza les fue transmitida a sus garantías; en tales condiciones, los procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de las obligaciones contenidas en dichos contratos de seguro, sí son competencia de esta jurisdicción.TITULO EJECUTIVO – Requisitos formales y de fondoSe discute en los recursos de apelación interpuestos contra el mandamiento de pago por los apoderados de las aseguradoras, la existencia misma del título ejecutivo aportado por la entidad demandante, por lo cual resulta necesario su análisis, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del C.P.C., el título ejecutivo debe cumplir con unos requisitos formales: Que se trate de documento que provenga del deudor o de su causante y constituya plena prueba contra él, y unos requisitos de fondo: Que tal documento contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible, a cargo del deudor; por otra parte, el título ejecutivo, puede estar conformado por un solo documento o por varios, cuando se trata de un título ejecutivo complejo, como sucede en el caso de las obligaciones derivadas de contratos estatales, en las cuales aquel estará constituido tanto por el respectivo contrato, como por los actos administrativos que declaren la obligación, las pólizas de seguros que garantizan el contrato, etc.CONTRATO DE SEGURO – Elementos esenciales / RIESGO – Definición legal / POLIZA DE CUMPLIMIENTO – Contrato estatal. Objeto / RIESGO ASEGURABLE – Incumplimiento del contrato / SINIESTRO – ReclamaciónSegún las disposiciones del Código de Comercio, los elementos esenciales del contrato de seguro, son: el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro y la obligación condicional del asegurador (art. 1045); a su vez, el riesgo es definido como “…el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador” (art. 1054); además, en defecto de estipulación o de norma legal, “… los riesgos principiarán a correr por cuenta del

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