SUSTITUCION PENSIONAL – Legitimación de la hija en calidad de heredera de la compañera permanente / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Sustitución pensional. Heredera de compañera permanenteYánes Zurella Agudelo Vasco está legitimada para interponer el recurso de apelación, en tanto la decisión de primera instancia afecta directamente sus intereses jurídicos como heredera de la señora María Edilma Vasco, quien en vida adujo el status de compañera permanente del Sargento Agudelo Giraldo, y como tal concurrió con la cónyuge supérstite del mismo suboficial a reclamar la sustitución pensional. No es otra la circunstancia que la legitima para impugnar la decisión del a quo, puesto que la entidad demandada, por medio de los actos acusados, le reconoció y ordenó pagar el 50% de la asignación de retiro del Sargento Agudelo Giraldo, en su calidad de hija extramatrimonial, derecho cuya existencia pende de una condición resolutoria expresamente consagrada en la ley, el cumplimiento la edad. La Sala precisa que son dos situaciones o status jurídicos diferentes, con consecuencias distintas, los que ostenta la apelante, por un lado, la calidad de hija extramatrimonial y como tal beneficiaria de la sustitución pensional reconocida en los actos acusados y, por otro, su condición de heredera de quien en vida adujo ser la compañera permanente del causante, que en este caso la legitiman para interponer el recurso.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 146TACHA DE TESTIMONIO – El parentesco no hace necesariamente sospechoso el testimonioRespecto de las declaraciones de los hermanos del finado Sargento Agudelo la Sala observa que la inconformidad de la apoderada radica en que el parentesco hace que las declaraciones ofrezcan per se sospecha. Al respecto debe decirse que el parentesco no descalifica a priori el testimonio, y, además, no se observa contradicción alguna en las versiones rendidas por los testigos Agudelo Giraldo y en relación con la presunta contradicción de la testigo Ana Berta entre la declaración extra procesal rendida el 29 de julio de 1999 en la Notaría segunda de Itagüí y la versión de los hechos expuesta en el proceso objeto de análisis, la Sala hace notar que no existe contradicción y las afirmaciones no están referidas a la convivencia de la pareja Agudelo Morán, por lo que no afectan el derecho pretendido.SUSTITUCION PENSIONAL A CONYUGE SUPERSTITE – No desconoce los derechos a heredera de compañera permanenteEn este caso, las pruebas que pretende hacer valer la entidad demandada son extraprocesales y rendidas dentro del trámite ante la respectiva instancia judicial, las que, como ya se indicó sólo tienen valor probatorio de prueba sumaria, pero estas, además, resultan precarias para acreditar la convivencia y la condición de compañera permanente de la señora María Edilma Vasco. Debido a que no se acreditó que la señora María Edilma Vasco fue la compañera permanente del Sargento Segundo Javier Rodrigo Agudelo Giraldo no puede reconocérsele el derecho a la sustitución pensional. En consecuencia el argumento de la apelante de que se vulneraron sus derechos como heredera de la citada señora Vasco no está llamado a prosperar, en tanto no existe el derecho de sustitución pensional de la señora Vasco como compañera permanente del Sargento Agudelo Giraldo en el cual pueda sucederla la impugnante como hija.
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