DESVIACION DE PODER – Debe tener respaldo probatorio que lleve al juzgador a la certeza de que los motivos que tuvo la administración no son aquellos que la ley señala para el efecto / INSUBSISTENCIA – Se produjo con desviación de poder / INVESTIGACION DISCIPLINARIA – Se ordena como consecuencia de la declaratoria de insubsistencia arbitraria y con fines distintos al buen servicioLa desviación de poder constituye el soporte jurídico del actor en procura de sus pre -tensiones. Esta figura debe tener respaldo probatorio para llevar al juzgador a la cer -teza incontrovertible de que los motivos que la administración tuvo para expedir el acto enjuiciado no son aquellos que la ley señala para tal efecto. La anterior prueba testimonial pone de manifiesto que la insubsistencia del actor se produjo como reta -liación por las declaraciones rendidas por este ante la Personera Municipal contra el titular del Despacho respecto al incumplimiento en el horario de trabajo. Aquí se utili -zó una facultad concebida en aras del mejoramiento del servicio como es la discre -cionalidad en forma arbitraria y al servicio del funcionario que la ejerce, en este caso el juez. Las calidades personales del señor Benítez Quiceno como empleado fueron puestos en conocimiento del a quo a través de las declaraciones rendidas por los Magistrados Carmenza Correa Pérez, León Danilo Ahumada y León Dario Botero. Para la Sala no cabe duda que en el sub lite existe una relación de causalidad entre la declaración rendida por el actor respecto al incumplimiento de las obligaciones del titular del juzgado de Angostura en este caso su superior jerárquico y su desvincula -ción del servicio lo que demuestra que el acto acusado perseguido fue diferente al buen servicio. El juez no perseguía una mejor prestación del servicio máxime si se tiene en cuenta que el demandante era un excelente funcionario, cumplidor de sus deberes y obligaciones por lo que sin duda la conducta del nominador constituye una arbitrariedad. Comparte la Sala el criterio tanto del fallador de instancia como del Co -laborador Fiscal en el sentido de que se compulsen copias para el Consejo Seccio -nal de Antioquia para la respectiva investigación disciplinaria. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTEBogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2006).-Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03379-01( 2061-04)Actor: GABRIEL DE JESUS BENITEZ QUICENODemandado: RAMA JUDICIALAUTORIDADES NACIONALES.-
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