DESCRIPCION DE LA MERCANCIA – Se exige en declaración de importación / FACTURA DE NACIONALIZACION – Uso en régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure / REGIMEN ADUANERO ESPECIAL – Maicao, Uribia y Manaure: introducción de mercancía al resto del territorio por viajeros y comerciantesLa norma transcrita hace relación a la descripción de la mercancía amparada en una “declaración de importación”, pero en ningún caso se refiere a la descripción de las mercancías amparadas en una “factura de nacionalización” siendo estos dos términos aplicables a situaciones diferentes; la declaración de importación es una obligación aduanera que nace por la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1909 de 1992. A la factura de nacionalización que presentó la actora se refiere el Decreto 1706 de 1992, vigente para la época de los hechos, que estableció un régimen preferencial en materia aduanera para los municipios de Maicao, Uribia y Manaure, norma que la Sala entrará a examinar por cuanto las mercancías fueron compradas en el municipio de Maicao, como se ha señalado a lo largo del proceso y en la factura de nacionalización. Este régimen aduanero especial consagrado en el citado Decreto 1706 de 1992, se aplica exclusivamente a las mercancías que se importen por el Puerto de Bahía Portete a la zona de régimen aduanero especial conformada por los municipios de Maicao, Uribia y Manaure y señala que las mercancías importadas a estos municipios podrán ser consumidas dentro de la zona de régimen aduanero especial, ser introducidas al resto del territorio nacional a través de viajeros y comerciantes, o ser reexportadas al extranjero.REGIMEN ADUANERO ESPECIAL – Introducción al resto del territorio nacional a través de factura de nacionalización / FACTURA DE NACIONALIZACION – Liquidación de IVA, Arancel y pago en entidad bancaria autorizada; descripción general de la mercancíaLa actora, en su calidad de comerciante, introdujo al resto del territorio nacional, mercancías importadas al municipio de Maicao. El artículo 7° del citado Decreto 1706 de 1992 dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 7o. Los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional podrán adquirir mercancías en los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure hasta por un monto de catorce millones de pesos ($ 14.000.000.00) por envío, las cuales podrán ingresar como carga al resto del país. El régimen anteriormente señalado no se aplicará a vehículos. En la introducción de mercancías al resto del territorio nacional en desarrollo de lo dispuesto en este artículo, se liquidará el impuesto sobre las ventas (IVA) y el gravamen arancelario generado por la importación. Su liquidación y recaudo se realizará por el vendedor, quien deberá expedir la Factura de Nacionalización que para tal efecto señale la Dirección General de Aduanas. La Factura de Nacionalización en la cual conste la liquidación de los tributos correspondientes deberá presentarse y cancelarse en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección General de Aduanas, el día de su expedición y previo al envío de la mercancía al resto del territorio nacional, al cual se adjuntará copia de la misma. La constancia del pago correspondiente deberá constar en la copia de la respectiva Factura de Nacionalización. (…). Como puede observarse en la factura de nacionalización N° 19997140035060 consta: la liquidación de los tributos correspondientes a la mercancía que se relaciona en la misma y el recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias realizado en la Caja Agraria sucursal Maicao de fecha 6 de mayo de 1999; la factura de nacionalización presentada por la actora cumple con los requisitos exigidos por la norma aduanera especial para el municipio de Maicao; el Decreto 1706 de 1992
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