05001-23-31-000-2000-01606-01(14113)

ARGUMENTO NUEVO – Es viable que se traiga ante la jurisdicción / NULI -DAD DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS – En la jurisdicción se estudian las cau -sales de nulidad de los artículos 730 del Estatuto Tributario y 84 del C.C.A. / HECHOS NUEVOS – No pueden plantearse ante la jurisdicción, al no haber tenido la Administración la oportunidad de controvertirlosDe conformidad con los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, debe la Sala decidir la excepción de inepta demanda por indebido agotamiento de vía gubernativa al aducirse hechos nuevos ante la jurisdicción. Así mismo, objeta el ente fiscal la prescripción de la facultad sancionatoria, por haberse proferido el pliego de cargos fuera de la oportunidad legal, tal como lo declaró el Tribunal. La entidad demandada sostiene que la sociedad actora, no propuso en la respuesta al pliego de cargos ni en el recurso de reconsideración contra el acto sancionatorio, la prescripción de la facultad para sancionar por lo que constituye un hecho no debatido previamente en vía gubernativa. Frente a la excepción propuesta por la apelante, la Corporación ha expresado que es viable que en la jurisdicción se traigan argumentos nuevos tendientes a la nulidad de los actos administrativos pues en el análisis de la legalidad de las decisiones administrativas se estudian los fundamentos de derecho que comprenden las causales de nulidad previstas en los artículos 730 del Estatuto Tributario y 84 del Código Contencioso Administrativo. Así las cosas, lo que está vedado conocer para la justicia contencioso administrativa son los hechos nuevos planteados en la demanda, respecto de los cuales la Administración no haya tenido la oportunidad de controvertirlos en la vía gubernativa.PLIEGO DE CARGOS EN SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS – Debe proferirse y notificarse dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración / AÑO PARA EL CONTEO DEL TERMINO PARA EL PLIEGO DE CARGOS – En la sanción por gastos no explicados, es aquel en el cual ocurrió la irregularidad / SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS – El pliego de cargos debe proferirse y notificarse dentro de los dos años siguientes a aquel en que ocurrió la irregularidad / PRESCRIPCION DE LA FACULTAD SANCIONATORIA – Se presenta al notificar el pliego de cargos después de los dos años de presentada la declaración del período objeto de la irregularidad La Sala observa que en el artículo 638 del Estatuto Tributario se contempla que el pliego de cargos debe formularse y notificarse dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable, para aquellas infracciones de carácter instantáneo. Entonces, debe identificarse el período fiscal en el cual se tipifica el hecho objeto de sanción, para el conteo del término legal para proferir el pliego de cargos, que para el caso en estudio, corresponde al año gravable de 1995, toda vez que en dicha vigencia fiscal la Administración detectó una diferencia de compras, costos y gastos sobre los ingresos declarados y pasivos adquiridos. En este orden de ideas, para la Sala es equivocado el argumento de la demandada, pues para contabilizar el término para notificar el pliego de cargos por la sanción por gastos no explicados, no se toma el año en el cual se expide el requerimiento ordinario para que explique la diferencias que se presentan en el denuncio tributario, pues la comisión de la conducta irregular que es objeto de sanción, necesariamente está ligada a la declaración de renta en donde se evidencie que las compras, costos y gastos superan sin justificación los ingresos y pasivos adquiridos en el periodo gravable.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.