ADICCION DE SENTENCIA – Procede cuando no hay pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones / CONDENA EN COSTAS – Amerita adición de la sentencia cuando se omitió en la parte resolutivaSe tiene entonces que el art. 311 del C. P. C. establece la posibilidad de adicionar la sentencia en el evento en que en el fallo se haya omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, por medio de sentencia complementaria, de oficio o a petición de parte dentro del término de ejecutoria. En el sub lite la demandante solicitó en la pretensión séptima, “condenar en costas y gastos del proceso”. Observa la Sala que si bien en la parte motiva de la misma se dijo que “Por otra parte, toda vez que la parte demandada no observó una conducta dilatoria dentro de la actuación surtida dentro del proceso, por lo tanto, no procede la condena en costas. Esta evaluación se realiza con fundamento en lo ordenado en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998”; sin embargo, se omitió referirse a esta pretensión en la parte resolutiva. En consecuencia, como quiera que a la luz de las normas legales procede la adición de la sentencia, en el evento de que se haya omitido la decisión sobre unas de las pretensiones, situación que se presentó en el caso bajo análisis, procede la Sala a su adición. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre dos mil siete (2007 )Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03718-01(15166)Actor: LIBRERIA CONTINENTAL Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANFALLO La parte actora en escrito presentado dentro del término de ejecutoria de la sentencia proferida por esta Sección el 23 de agosto de 2007, solicita que se ADICIONE el fallo proferido, a fin de incluir, como corresponde y establece el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, la condena en costas a título de agencias en derecho, a cargo de la parte vencida, toda vez que “los funcionarios actuaron en contra de la ley y persistieron continuar la misma actitud en la segunda instancia, lo cual desdice de una actuación administrativa justa y equitativa y con respeto por la legalidad…”.
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