IMPUTACION DE PAGOS – La DIAN puede efectuarla en relación con la declaración de corrección presentada por el contribuyente / REIMPUTACION DE PAGOS POR LA DIAN – Procede desde el momento en que surgió el deber de realizar el pago / TITULO EJECUTIVO – Lo es la declaración de corrección presentada por el contribuyente / DECLARACION DE CORRECCION TRIBUTARIA – Presta mérito ejecutivo conforme al artículo 828 del Estatuto TributarioAsí las cosas, si bien la accionante efectuó pagos para cancelar el valor determinado en la declaración de corrección, los mismos fueron reimputados por las oficinas de impuestos en atención a lo señalado en las normas transcritas, pues no puede desconocerse que conforme al artículo 1° del Estatuto Tributario, el origen de la obligación tributaria se remonta a la existencia de un presupuesto generador del impuesto y se considera que al existir una declaración de corrección sobre un mismo año gravable, concepto, período, los pagos que se realicen se abonan a la obligación existente, desde el momento en que surgió la el deber de realizar el pago. Es decir, que sobre los mayores valores determinados en la declaración de corrección se causaron intereses moratorios, a partir del momento en que debió realizarse el pago del impuesto de renta y complementarios por el año gravable de 1993, como la sociedad actora ni los calculó, ni los pagó, la Administración en uso de la facultad que le confiere el artículo 804 del Estatuto Tributario procedió a reimputar el pago aplicándolo en el orden allí previsto, quedando en consecuencia un saldo por pagar de la declaración de corrección invocada como título ejecutivo. En cuanto al argumento de la accionante consistente en que la imputación de pago carece de valor como título ejecutivo por no encontrarse mencionada taxativamente en el artículo 828 del Estatuto Tributario, puede decirse, que la actuación de cobro de la Administración no tuvo como fundamento la reimputación de pagos, sino el saldo insoluto arrojado en la declaración de corrección No. 615-344-051-922 que presta mérito ejecutivo conforme el numeral 1° del artículo 828 del Estatuto Tributario.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá, D.C., noviembre veintitrés (23) de dos mil cinco (2005)Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03496-01(14038)Actor: CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVIDemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: EXCEPCIONES COBRO COACTIVO. – F A L L O –
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