EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR – La respuesta extemporánea no está considerada en la ley como sancionable / REQUERIMIENTO ORDINARIO – No debe dársele esa denominación cuando se invita al contribuyente a corregir voluntariamente la declaración / CORRECCION DE DECLARACION TRIBUTARIA DEL ARTICULO 588 DEL E.T. – Cuando la DIAN invita al contribuyente a hacerla, tal acto no es un requerimiento ordinario / REQUERIMIENTO ORDINARIO DE INFORMACION – No existe cuando en realidad corresponde a un emplazamiento para corregir / SANCION POR NO PRESENTAR OPORTUNAMENTE INFORMACION TRIBUTARIA – Es improcedente cuando la extemporaneidad se presenta respecto de la respuesta al emplazamiento para corregirComo se observa, la actuación administrativa tuvo como finalidad invitar a la contribuyente a corregir voluntariamente su liquidación privada, en los términos previstos en el artículo 588 del Estatuto Tributario, liquidando la sanción por corrección que consagra el artículo 644 ib., subsanando las inconsistencias detectadas en los factores declarados por concepto de “patrimonio bruto” (PH) y “deducciones” (DT), y sólo en caso de aceptarse la corrección sugerida por la Administración, demostrar mediante conciliación contable fiscal, certificada por Revisor Fiscal, los valores corregidos. Significa que independientemente de que a la citada actuación se haya dado la denominación de “requerimiento ordinario”, en realidad corresponde a un “emplazamiento para corregir”, en los términos previstos en el artículo 685 ib. Así las cosas, la actuación administrativa acusada resulta violatoria del debido proceso, no sólo porque aplica una sanción que no corresponde a la situación fáctica que se deriva del requerimiento ordinario a que se ha hecho referencia, como lo precisó el a quo; sino porque sanciona por una conducta que no aparece prevista en la ley como sancionable, pues la respuesta extemporánea al emplazamiento para corregir no está considerada en la ley como sancionable (art. 685 E.T.). En síntesis, no puede afirmarse válidamente que la remisión extemporánea de las conciliaciones contables y fiscales suscritas por Revisor Fiscal, requeridas por la Administración en el citado requerimiento ordinario, configure la conducta que sanciona el artículo 651 -suministrar información en forma extemporánea-, puesto que de acuerdo con los términos del requerimiento, no hay una solicitud expresa de información que la contribuyente hubiese estado obligada a suministrar y que fuera independiente de su libre decisión de acceder a corregir su liquidación privada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005)Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03380-01(14716)Actor: EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA.
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