CAR DE LOS VALLES DE SINU Y DEL SAN JORGE – Legalidad de la sanción por infracción ambiental en zonas de playa y bajamar / BIENES DE USO PUBLICO – Lo son las zonas de playa y bajamar / OCUPACION ILEGAL DE ZONAS DE USO PUBLICO – Zonas de manglar Obra en el expediente el Informe de Inspección 082 suscrito por el Jefe Sección Litorales de la Dirección General Marítima que produjo el auto de apertura de investigación del 13 de mayo de 1996 contra el señor Carli Flury Stienfenhofer por las obras que se venían adelantando en predios ocupados por él, en zona de playa y bajamar que son bienes de uso público. Mediante Resolución 1825 del 26 de abril de 1996, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA manifestó: “De lo anteriormente comentado se concluye que tanto el predio LA DICHA de propiedad de la Sociedad FLURY VALENCIA Y COMPAÑÍA como el predio COSTA DE ORO en posesión del señor SERGIO IVAN RESTREPO, son terrenos baldíos ubicados en la zona denominada COSTA NACIONAL, que por su naturaleza son bienes de USO PUBLICO inadjudicables e imprescriptibles del ESTADO, que no pueden ser objeto de titularidad alguna”. En el Informe 082 A de la DIMAR se lee: “El área en su totalidad se encuentra inundada debido a que los sistemas naturales de drenaje han sido taponados o cerrados con las obras adelantadas por el señor CARLY FLURY STIENFENHOFER, afectando toda esta zona de caños y manglares, en razón a lo anterior se establece que las construcciones, que por demás no cuentan con ninguna autorización están en contra de un manejo sostenible del área. El arroyo que lleva las aguas de correntías al manglar también fue taponado debido a las obras adelantadas por el señor Carly Flury Stienfenhofer, originando con esto que las aguas queden estancadas y que se pueda originar una boca sobre el sector de la playa.”. En la Resolución 00333 del 23 de septiembre de 1996 “por la cual se niega una solicitud de licencia ambiental” al señor Carly Flury, el Director General de la CVS había manifestado: ”Que el grupo de Control, valuación y seguimiento ambiental de la C.V.S. mediante informe técnico recomienda negar la solicitud de licencia ambiental por las siguientes razones: Que Carly Flury taló en forma indiscriminada una considerable cantidad de mangle con el objeto de construir un carreteable para la adecuación del sitio e instalar un proyecto particular para el cultivo de peces. Que Carly Flury se encuentra haciendo ocupación ilegal de bienes de uso público, sitio para el cual solicitó licencia ambiental. “…”. Aunque el señor Carly Flury señala que las obras que le ocasionaron la imposición de la multa no fueron realizadas por él, no existe prueba alguna que corrobore esta afirmación y antes, por el contrario, si hay evidencia de los daños ocasionados al ecosistema por obras realizadas en sus territorios. No se vislumbra actuación irregular alguna por parte de la C.V.S. al expedir las resoluciones acusadas puesto que, de conformidad con los Estatutos de esta Corporación, contenidos en Resolución 1478 de 1995, su objeto es “propender por el desarrollo sostenible y protección del medio ambiente en su jurisdicción, a través de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pauta y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA
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