05001-23-31-000-1998-2095-01(3937-01)

PENSION DE VEJEZ – No reconocimiento porque al momento de retiro del servicio el demandante no había cumplido los 65 años de edad / PENSION DE VEJEZ – Recuento normativo Según informa el actor en su libelo, estuvo vinculado laboralmente hasta el 8 de septiembre de 1974; se evidencia igualmente, de la copia de la cédula de ciudadanía que al momento del retiro tenía la edad de 43 años, ya que nació el 28 de diciembre de 1931. Quiere ello decir que cumplió la edad de 65 años el 28 de diciembre de 1996. Como puede observarse de las disposiciones transcritas, para que fuera procedente el reconocimiento de la pensión de retiro por vejez, se requería que al momento de ser retirado del servicio el demandante, éste hubiere cumplido los 65 años de edad, pues el principio filosófico en que se sustenta esta especial figura pensional, radica en que dada la imposibilidad del empleado para continuar en el servicio (retiro forzoso), le es compensado el tiempo laborado con el beneficio pensional señalado. No tuvo ocurrencia en el sub judice el presupuesto señalado, pues el actor después del año 1974, cuando se produjo su retiro, tuvo 22 años adicionales para vincularse laboralmente y continuar cotizando para su pensión; sostener lo contrario, sin duda desdibuja la naturaleza de esta clase de prestación y llegaría a propiciar que la administración se viera compelida a reconocerla en cualquier caso en que se demuestre simplemente haber llegado a la edad de 65 años, sin entrar a examinar las demás circunstancias, lo que de suyo quiebra los fines que inspiran el sistema pensional colombiano. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002). Radicación número: 05001-23-31-000-1998-2095-01(3937-01) Actor: HECTOR MANUEL MOLINA OCAMPO Demandado: MUNICIPIO DE JERICO – ANTIOQUIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 30 de abril de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso promovido por HECTOR MANUEL MOLINA OCAMPO contra el Municipio de Jericó – Antioquia.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.