05001-23-31-000-1998-1489-01(12965)

CORRECCION MONETARIA – La consagrada en el artículo 31 de la Ley 9ª de 1983 fue derogada por el artículo 108 de la Ley 75 de 1986 / INGRESOS EXENTOS EN INDUSTRIA Y COMERCIO – No se refieren a la Corrección Monetaria prevista para el Impuesto sobre la Renta / CORRECCION MONETARIA EN IMPORRENTA – Se refiere a una parte de los rendimientos financieros percibidos por los contribuyentes / INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL – Lo constituían los primeros 8 puntos de la Corrección Monetaria percibida por las sociedades ahorradoras en el Sistema UPAC / CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA – No estaba exenta de la corrección monetaria percibida para efectos del imporrenta La recurrente insiste en la aplicación del articulo 31 de la ley 9 de l983, y aduce que si bien la norma excluyó a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, lo hizo en cuanto al impuesto de renta, pero de ahí no se desprende que la corrección monetaria no se encuentre exenta para efectos del impuesto de industria y comercio. Respecto al argumento de la recurrente, desde ahora y sin perjuicio de lo que se expresará mas adelante, advierte la Sala la imposibilidad de aplicar al asunto debatido que, se destaca, hace referencia al impuesto de industria y comercio por el año de l994, vigencia l995, el artículo 31 de la Ley 9ª de 1983, por cuanto como ya lo indicó en otras oportunidades, dicho articulo fue DEROGADO EXPRESAMENTE, por el artículo 108 de la Ley 75 de 1986, esto es, que desde esa época -l986- la norma despareció del ordenamiento jurídico, desde luego, para todos los efectos. Además de lo anterior, que sería suficiente para negar el cargo, la Sala ha expresado otras razones por las cuales estima inaplicable la aludida disposición. En efecto, el asunto materia de debate ha sido analizado por esta Sala en diversas oportunidades, en las que se han esgrimido los mismos argumentos de hecho y derecho. Como quiera que la Sala no ha variado su posición jurídica sobre el particular, estima pertinente reiterar su criterio jurídico expuesto en la providencia del 7 de septiembre de 2001, expediente N° 12.195, actor Concasa S.A., reiterada entre otros, en el expediente 12.457, actor Conavi S.A. Advierte la Sala que la disposición que la apoderada de la parte actora pretende le sea aplicada, el artículo 31, regulaba en materia del impuesto de renta un beneficio fiscal sobre los rendimientos financieros, concretamente sobre una parte de la corrección monetaria percibida por las sociedades contribuyentes de dicho impuesto, y cuyo propósito fue el de incentivar –después de la crisis del sector financiero de 1982- mediante beneficios tributarios, el ahorro en UPAC en instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Así se determinó que los primeros ocho puntos de la corrección monetaria percibida por sociedades ahorradoras en el sistema UPAC, no constituirían renta ni ganancia ocasional; puntos que se reducirían proporcionalmente si las UPAC hubieren estado una fracción de año en el patrimonio del contribuyente. Igualmente que la parte que exceda de 8 puntos es gravable y, que el beneficio establecido por la norma no se concederá a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, para las cuales la totalidad de la corrección monetaria es gravable. CORRECCION MONETARIA EN INDUSTRIA Y COMERCIO – La Ley 14 de 1983 no estableció su porcentaje exento para determinar la base gravable / EXENCIONES TRIBUTARIAS EN ENTIDADES TERRITORIALES – No pueden ser concedidas por el legislador y menos por entidades administrativas / CERTIFICACIÓN DE LA SUPERBANCARIA SOBRE BASE GRAVABLE EN INDUSTRIA Y COMERCIO – No tiene el carácter de obligatoria para los Municipios sino simplemente informativa / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Medellín

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