DESCRIPCION DE LA MERCANCIA – Análisis de cada caso en particular; elementos esenciales de individualización varían según la naturaleza / MARCA DE LA MERCANCIA – Elemento esencial en la descripción de zapatos / DESCRIPCION DE LA MERCANCIA – Marca del fabricante como elemento esencialLa controversia se contrae a determinar si, en este caso, la identificación plena de la mercancía, atendida su naturaleza, dependía exclusivamente de la marca, al punto de que una discordancia entre la consignada en la Declaración de Importación y la que portan las muestras físicas de los artículos, conduzca a tenerla por no declarada, al tenor del artículo 72, inciso 1º, del Decreto 1909 de 1992. La Sala en sentencia de 23 de enero de 2003, reiterada en la de 24 de abril del mismo año 1, expuso lo siguiente sobre el alcance del artículo 72, inciso 1 del Decreto 1909 de 1992, destacó lo siguiente: «En torno al alcance de esta disposición, el criterio de la Sala ha sido unánime en considerar que no puede confundirse la omisión de la descripción de la mercancía con la deficiencia de la misma; y ha sido enfática en cuanto a que en la aplicación de este criterio deben tenerse en cuenta las especiales circunstancias que rodean cada caso en particular. «… Los elementos esenciales de individualización varían de acuerdo con la naturaleza de la mercancía. La Sala considera que la identificación de la mercancía importada consistente en zapatos para dama exigía que junto con la descripción, la referencia que identifica el modelo, color, talla y estilo y la cantidad, en la declaración de importación también figurara su marca, pues este elemento es el que identifica los productos de su fabricante y los diferencia de los productos análogos de competidores. Tanto es así que en la casilla 45 de la declaración de importación se indica al declarante que la descripción de la mercancía «incluye marcas, seriales y otros». La marca es elemento esencial para la descripción de la mercancía, pues es el bien inmaterial que en el mercado cumple la función de diferenciar los productos de un fabricante de los demás de la misma naturaleza de otros empresarios. Fuerza es, entonces, revocar la sentencia apelada y, en su lugar, denegar las pretensiones pues al expedir los actos acusados la demandada aplicó el artículo 72, inciso 1º, del Decreto 1909 de 1992 comoquiera que al no haberse consignado la marca en la declaración de importación, la mercancía debía tenerse por no declarada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000- 1998-03749-01Actor: CALZADO VEDETTA S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES1 Expediente 7209. Actora J. HEREDIA Y CIA S. EN C.
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