05001-23-31-000-1997-1499-01(1999-00)

SUPRESION DE CARGO – Fallo inhibitorio por no haber sido demandado el acto de supresión El Tribunal dijo que el actor sabía de la existencia del decreto 6128 bis por la referencia que a tal acto hizo en la demanda, para señalar que con su expedición la administración pretendió corregir el error en que, a su juicio, había incurrido al emitir el decreto 6128 en los términos en que lo expidió. Para la Sala no es razonable que el demandante alegue el desconocimiento del decreto 6128 bis, pues en el hecho 14 de la demanda, no solo lo identificó con su número y fecha de expedición, sino por su inequívoco contenido, de haber ordenado la desvinculación de un sin número de funcionarios de la planta de cargos, entre los cuales se encontraba él, precisamente en la hoja número 2 del mismo. Por consiguiente, le asiste razón al Tribunal cuando se declaró inhibido por no haber impugnado el demandante el acto particular que determinó su retiro por supresión del cargo, o sea el referido decreto 6128 bis. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil uno (2001).- Radicación número: 05001-23-31-000-1997-1499-01(1999-00) Actor: JAVIER DE JESUS CADAVID GIRALDO Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante Javier Cadavid Giraldo contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 18 de noviembre de 1999, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del decreto 6128 del 17 de diciembre de 1996, proferido por el Gobernador de ese Departamento y en virtud del cual se suprimieron empleos asignados a la Secretaría de Gobierno y Apoyo Ciudadano, entre otros 46 cargos de Inspector de Policía, Nivel 2, Grado 3. Antecedentes:

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