PROPORCIONALIDAD DE COSTOS Y GASTOS EN EL SISTEMA ORDINARIO – No es procedente su aplicación por no existir norma expresa que así lo declare / PROPORCIONALIDAD DE COSTOS Y DEDUCCIONES – Aplicación en liquidación de renta por el sistema presuntivo / RENTA PRESUNTIVA – Proporcionalidad de costos y deducciones La misma Administración aceptó que no había norma que estableciera la aplicación de la proporcionalidad de los costos y deducciones para los casos en los que la renta líquida se determina por el sistema ordinario, como ocurre en el caso presente, por lo que no se ajustaron a la legalidad los actos acusados mediante los cuales la entidad oficial desestimó costos y deducciones por $10.499.000, con fundamento en una normatividad inaplicable al sublite, sin que resulte válido aceptar que so pretexto de la dificultad para establecer los gastos imputables a cada actividad se aplique la cuestionada proporcionalidad en forma ‘similar’ a la prevista ‘para otros efectos fiscales’ por los artículos 4º de los Decretos 353 de 1984 y 868 de 1989. Ahora bien, en cuanto al artículo 4º del Decreto 353 de 1984, como ya se dijo, se refiere a la aplicación de la proporcionalidad de los costos y deducciones para los casos en los que la renta líquida se determina por el sistema presuntivo, aspecto que de suyo descarta su aplicación al caso discutido, en el cual la renta líquida se determinó por el sistema ordinario. Y en relación con el parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto 868 de 1989 (por el cual se reglamenta el régimen tributario especial para algunos contribuyentes, el Comité de Entidades sin Animo de Lucro y se dictan otras disposiciones). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil uno (2001) Radicación número: 05001-23-31-000-1996-0692-01(11466) Actor: CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL Y SURAMERICANA S.A. “CORFINSURA”. Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada contra la sentencia de junio 10 de 2000, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación de Revisión Nº 0220 de noviembre 21 de 1994 y la Resolución Nº 0460 de diciembre
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