LA CHINITA – Aprobación de acuerdo conciliatorio / APROBACION DEL ACUEDO CONCILIATORIO – La chinitaSe constató que en el lugar de los hechos y para la época, a pesar de las múltiples advertencias y solicitudes de resguardo por parte del alcalde del municipio de Apartadó, a las autoridades militares sobre amenazas en el sector, los habitantes del “Barrio Obrero” no disponían de ninguna clase de protección ni del Ejército ni de la Policía Nacional. En el mismo sentido obra en el expediente, material probatorio que indica, que el 23 de enero de 1994 durante la celebración de una verbena llegaron al “barrio obrero” sector conocido como “La Chinita” un numero aproximado de 20 personas entre hombres y mujeres, que portaban uniformes de las fuerzas militares, botas de caucho y que tapaban sus rostros con pañuelos blancos o pintura quienes minutos antes de la una de la mañana, dispararon y causaron la muerte a las personas arriba mencionadas. L a conciliación contencioso administrativa es un mecanismo valioso en la solución de los conflictos que de alguna u otra manera beneficia a ambas partes, pues no solamente porque el conflicto desaparece sino también porque contribuye eficazmente a la descongestión de los despachos judiciales. Sin embargo, no se puede desconocer que, a través de ella, se comprometen recursos del erario público cuya disposición no se puede dejar a la libre voluntad de los funcionarios sino que requiere del cumplimiento de ciertas reglas y exigencias. Es así como se ha considerado que para la aprobación de la conciliación se debe dar cumplimiento a 2 requisitos: que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación y que no se lesione el patrimonio público. De conformidad con lo anterior, la Sala observa que adicionalmente, el acuerdo conciliatorio reconoce perjuicios a algunos de los demandantes a los que el Tribunal consideró sin tal derecho por cuanto no lograron acreditar vínculo de consanguinidad alguno o convivencia común con los fallecidos, situación que conllevaría a no aprobar la conciliación lograda. Sin embargo, la parte actora solicitó ante la secretaría de esta Corporación afirmar que contrario a lo manifestado por el Tribunal, los registros civiles de nacimiento si habían sido aportados oportunamente al expediente, como efectivamente se demostró a través de las certificaciones visibles a folios 1357, 1358, 1366- 1372 del cuaderno principal. Con base en lo expuesto la Sala observa que el acuerdo que lograron las partes no está viciado de nulidad puesto que su causa es lícita, su objeto está previsto en la ley y no se lesiona el patrimonio público porque lo conciliado no excede el derecho máximo de indemnización ni las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRABogotá D. C., octubre doce (12) de dos mil seis (2006)Radicación número: 05001-23-31-000-1996-00105-01(30913) Actor: ALBANERY PALACIOS GARCIA Y OTROS
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.