DESPIDO MASIVO DE TRABAJADORES – Procedencia / TEJIDOS EL CONDOR / MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL / DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL / SINDICATO – Inexistencia de subdirectivas en Medellín y Barbosa Por conducto de apoderado y a través de la acción de nulidad de que trata el C.C.A., la Sociedad TEJIDOS EL CONDOR S.A, TEJICONDOR, pretende que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 0082 de 31 de marzo de 1995 y 69 de 30 de agosto del mismo año, mediante las cuales el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de Antioquia resolvió sancionar a la empresa con una multa de $11.893.350, equivalentes a 100 salarios mínimos mensuales, por violación al artículo 39, literal b), de la Ley 50 de 1990 y al literal c) del artículo 406 del C.S.T. La litis gira en torno a la sanción impuesta por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a la demandante por haber despedido trabajadores que pertenecían la Subdirectiva del Sindicato Sinaltradihitexco de Medellín y Barbosa. El 30 de junio de 1995 la autoridad administrativa expidió la resolución No. 164 de esa fecha, mediante la cual resolvió revocar en todas sus partes las resoluciones Nos. 021 del 3 de febrero, 078 del 4 de abril y 022 de 3 de febrero de 1995, en razón a que no se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 388 del C.S.T. en relación con los miembros de la junta directiva. En cuanto a la violación del artículo 9 del Decreto 1194 de 1994, que señala en forma expresa la prohibición de la creación de más de una subdirectiva seccional o comité en un mismo municipio, observa la Sala que en efecto en Medellín exisitía una Subdirectiva anterior, que no había sido disuelta, razón por la cual al crear otra se viola la preceptiva citada. En lo que tiene que ver con la Sub directiva de Barbosa es de observar que procesalmente, en lo que compete al conocimiento de este Despacho no está demostrado que en la creación de la subdirectiva se cumplieran los requisitos del artículo 361 del C.S.T., que hacen relación, entre otros, al número de sus componentes. En estas condiciones, como la Asamblea del sindicato no se realizó con el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 361 y 377 y siguientes del C.S.T., mal puede hablarse de fuero de fundadores cuando el sindicato nació en forma ilegal. Indudablemente lo que surge ilegal no puede generar derechos a favor de los socios fundadores y en la constitución del sindicato no se cumplieron todos los preceptos legales. En este orden de ideas los trabajadores despedidos de la empresa, alegando esta una justa causa, no gozaban de la prerrogativa del fuero sindical de fundadores y por tal motivo la empresa no violó el artículo 39 de la Constitución Política relacionado con el derecho de asociación, razón por la cual no es legal la sanción de multa impuesta por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dos (2002).- Radicación número: 05001-23-31-000-1995-1555-01(4697-01)
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